El derecho militar constituye una rama especializada del ordenamiento jurídico que regula la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas, estableciendo un marco normativo específico que determina los derechos, deberes y responsabilidades de sus miembros.
La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, tiene como finalidad esencial garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, con especial énfasis en la disciplina, la jerarquía y la unidad, elementos que constituyen el código de conducta fundamental de los miembros de las Fuerzas Armadas. Esta rama del derecho no solo establece el régimen disciplinario y sancionador, sino que también, como señala el artículo 1 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regula el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por parte del personal militar, adaptándolos a las peculiaridades de su estatuto y condición militar, siempre en consonancia con las exigencias de la seguridad y defensa nacional.
Pues bien, en el ámbito del derecho disciplinario militar, es fundamental comprender el concepto y alcance de las sanciones disciplinarias. Una sanción implica realmente una la limitación o privación de derechos. Esta se impone cuando se determina la responsabilidad por acciones tipificadas como faltas.
La configuración particular de las sanciones disciplinarias permite diferenciarla tanto de las penas impuestas exclusivamente por órganos judiciales, como de las sanciones administrativas generales aplicables al conjunto de la ciudadanía.
Un aspecto especialmente relevante en el régimen disciplinario militar es la posibilidad de imponer privación de libertad incluso por faltas catalogadas como leves. ¿Sabía que en el ámbito castrense se puede llegar a privar de libertad por una falta considerada como leve?
En efecto, esta sanción se regula en el artículo 15 de la LORDFAS y ha sido la sanción más discutida y que más debate produjo durante la tramitación del Proyecto de Ley y muchas voces autorizadas se han llegado a plantear si un ejército profesionalizado como el nuestro, merece este tipo de sanciones en tiempos de paz.
Ha existido tradicionalmente una discusión entre si realmente como consecuencia de este arresto por falta leve existe una restricción de libertad como algo distinto de la privación de la misma. El Tribunal Constitucional, niega esta distinción de forma tajante (STC 73/2010) y dice que “la sanción de arresto domiciliario no es una simple restricción de la libertad, sino una verdadera privación de aquélla (entre otras, SSTC 31/1985, de 5 de marzo, FJ 3, y 14/1999, de 22 de febrero, FJ 9)”.
Pues bien, el arresto por falta leve consiste en la permanencia del sancionado, por el tiempo que dure el mismo, en su domicilio o el lugar de su unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento que se señale en la resolución sancionadora; que en ningún caso puede ser una celda o lugar similar. El sancionado participará en las actividades normales de su unidad que le correspondan como si no estuviere sometido a tal medida y permanecerá en los lugares referidos el resto del tiempo. El artículo 22.3 de la LORDFAS establece que la sanción de arresto por falta leve sólo podrá imponerse cuando se vea afectada la disciplina o las reglas esenciales que deben definir el comportamiento de un miembro de las Fuerzas Armadas. Además, la resolución sancionadora deberá ser motiva, lo que es un claro recuerdo del principio de motivación que debe imperar.
Por ello, es importante que un militar que está en una situación pueda contar con el asesoramiento y acompañamiento jurídico especializado en la materia, de manera que sus derechos no sean vulnerados. Desde Unive Abogados contamos con un departamento especializado que podrá asesorarte en esta y muchas otras dudas relacionadas con tu carrera militar.