El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria consideró en su Sentencia de 22 de abril de 2024 como nulo el despido de un trabajador que prestó servicios para otra empresa del mismo sector de actividad durante el disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos, al resultar la jornada y el horario en la nueva empresa compatibles con las necesidades de los menores.
En este supuesto, el trabajador prestaba servicios como Oficial de 2ª en una empresa de mantenimiento y reparación de ascensores. Cuando nació su primer hijo, el trabajador solicitó una reducción de jornada del 12,50%, con un horario continuado de 08.30 a 15.30 horas. La empresa accedió a la reducción, pero no al horario solicitado, fijando un horario de 08.30 a 13 horas y de 14.45 a 17 horas. Sin embargo, cuando nació su segunda hija y solicitó la reducción de jornada, la empresa se la denegó; decisión que fue impugnada ante la jurisdicción social, que también desestimó su pretensión. Por lo que el trabajador solicitó una excedencia por cuidado de hijos de duración inferior a 3 meses, que le fue concedida. Durante el periodo que duró la situación de excedencia, el trabajador prestó servicios para otra empresa también dedicada al mantenimiento y reparación de ascensores, con la que pactó un horario inicial de 08.30 a 16.30 horas y, una vez superado el periodo de prueba de 15 días, de 09.00 a 15.00 horas.
Al tener conocimiento la empresa de que el trabajador estaba prestando servicios para una empresa de la competencia, después de haberle sido comunicado el inicio del expediente sancionador, procedió a su despido disciplinario. La empresa alegó en la carta de despido que el trabajador estaba haciendo un uso fraudulento de la excedencia por cuidado de hijos, pues consideraba que la verdadera finalidad de la misma era trabajar para otra empresa del mismo sector de actividad, lo que era constitutivo de competencia desleal.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia entendieron que el hecho de que el trabajador aceptara un trabajo dentro del mismo sector de actividad, durante el periodo de excedencia, pero con una jornada y distribución horaria acorde con las necesidades de cuidado y atención de sus dos hijos menores a cargo, no podía calificarse como un comportamiento fraudulento, ni tampoco desleal ni contrario a la buena fe contractual.
Señalaron, asimismo, que para que la conducta de un trabajador pueda ser calificada como concurrencia desleal, se exige que el trabajador desarrolle una actividad económica o profesional en satisfacción de un interés privado, siendo necesario, además, que la actividad incida en el ámbito de mercado de la empresa, dando lugar a una verdadera competencia. En este caso, la empresa no pudo acreditar que la situación del trabajador en la nueva empresa le permitiera colocarse en posición de ventaja respecto a la empleadora principal ni que los conocimientos adquiridos en ella pudieran ser aprovechados en la nueva empresa en su propio beneficio o para perjudicar a la principal empleadora.
Por todo ello, Unive Abogados recomienda a los empleadores que, ante sospechas de posible concurrencia desleal de algún trabajador, consulten con un profesional experto en la materia antes de iniciar cualquier tipo de actuación destinada a sancionar dicho comportamiento. Del mismo modo, asesoramos a los trabajadores que deseen solicitar en su empresa una reducción de jornada por cuidado de hijo, u otro derecho que le sea legalmente reconocido dadas sus circunstancias y su buena fe contractual.