Como es sabido, nuestro sistema jurídico impone la obligación de pago de tasas a aquellos que se beneficien de las obras realizadas por la Administración estatal, destinadas a compensar los gastos de inversión, explotación y conservación de las mismas. Respecto de lo anterior, encontramos las dos figuras legales por las que se puede exigir el abono de la tasa: el canon de regularización y la tarifa de utilización. Pues bien, en cuanto al momento en que nace la obligación tributaria de satisfacer el canon/tarifa, la normativa establece su periodicidad anual, devengándose cuando se produzca el beneficio o mejora (canon) y desde que puedan utilizarse las obras hidráulicas (tarifa).
La principal problemática se localiza en la falta de concreción y claridad del momento del devengo, siendo el Tribunal Supremo quien se ha encargado de fijarlo. En concreto, ya dispuso que el devengo de la tasa se produce el “primer día del año natural, a excepción de aquel año en que la se produzca el hecho desencadenante de la obligación”, esto es, las obras que se hayan realizado.
Sin embargo, pese a la especificación citada, la Administración ha venido aplicando disparidad de criterios, provocando sucesivas reclamaciones. Lo que ha obligado a que nuestro Alto Tribunal haya tenido que volver a pronunciarse sobre el criterio fijado y sus consecuencias, mediante las Sentencias de 18 de junio y la Sentencia de 19 de junio de 2020, que vienen a precisar lo siguiente:
La inobservancia de las estipulaciones antedichas y establecidas como criterio interpretativo por nuestro Tribunal Supremo conllevarán, como ha ocurrido en los procedimientos judiciales ya resueltos, la nulidad de las liquidaciones giradas; siendo reclamables las cantidades indebidamente abonadas por tales conceptos.