Durante el desarrollo de un contrato de arrendamiento urbano, pueden surgir diferentes situaciones que condicionen la continuidad del mismo, como la necesidad de disposición de la vivienda por parte del arrendador. En este sentido, resulta frecuente que el propietario del inmueble quiera disponer del mismo o recuperar su uso sin que haya finalizado el plazo previsto en el contrato y sin que el inquilino tenga voluntad de abandonarla.
A continuación, exponemos las soluciones que la Ley de Arrendamientos Urbanos ofrece, desde su reforma de marzo de 2019, en estas hipótesis:
No obstante, un uso fraudulento o poco diligente de esta facultad, que finalmente se traduzca en la no ocupación de la vivienda arrendada –por el propietario o las personas mencionadas- transcurridos tres meses a contar desde la resolución contractual y efectivo desalojo de la vivienda, otorga al primitivo arrendatario una serie de facultades. En estos casos, el arrendatario podrá optar entre que le sea devuelto el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, con la pertinente compensación por los gastos que el desalojo le hubiera supuesto hasta la efectiva reocupación, o bien recibir directamente una indemnización que viene fijada por la propia Ley.
Ante este tipo de controversias, es primordial que cualquiera de las partes conozca los derechos que le asisten y las vías de actuación que se tienen, en la mayor brevedad posible. Por este motivo, si usted se está viendo afectado por alguna de las situaciones expuestas anteriormente u otra relacionada con un contrato de arrendamiento, en Unive Abogados analizaremos su caso, revisaremos su contrato de alquiler y le asesoraremos sobre las posibles vías de actuación.