Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al cómputo de la herencia. Por un lado, deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el importe de la herencia forzosa y, por otro, las realizadas a favor de herederos forzosos podrían computar como parte ya recibida de su herencia.
Resulta muy habitual en la práctica que el causante realice donaciones a favor de familiares, que serán, en un futuro, sus herederos forzosos. A veces se llevan a cabo con el ánimo de favorecer y/o recompensar ciertos cuidados, y otras con el fin de entregar en vida determinados bienes por razones económicas o de necesidad, tratándose en realidad de un adelanto de la posterior herencia.
En relación con estas transmisiones, conviene tener en cuenta lo establecido en el artículo 1035 del Código Civil, que dice literalmente: “El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición”.
Lo dispuesto en este precepto es lo que se denomina jurídicamente colación de bienes, y consiste en que, en el momento de realizar la partición de la herencia, si existieran más herederos, se agregarán los bienes donados en vida del testador, o su valor, a la masa hereditaria, computándose dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió.
Esta previsión operará siempre y cuando el causante no haya dispensado de colación al heredero forzoso. Para ello deberá realizar, como dice nuestro Tribunal Supremo: “una declaración de voluntad que da lugar a que la partición deba realizarse sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios”. Por lo tanto, las donaciones realizadas serán colacionables salvo que se disponga lo contrario por parte del donante y/o testador, en cuyo caso, el heredero que recibió esa donación no colacionable, no tendrá que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida.
En este sentido, la Sentencia del Pleno de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, n.º 473/2018, de 20 de julio, abordó la posibilidad de que el causante pudiera revocar unilateralmente la dispensa de colación ya realizada. El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre esta cuestión, y concluyó que el testador puede revocar unilateralmente la dispensa de colación manifestada contractualmente hasta el último momento, por tratarse de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa regido por el principio de revocabilidad. Por lo tanto, aunque en vida se haya dispensado una donación, con posterioridad puede revocarse la misma, con lo que el heredero deberá traer a la masa hereditaria el bien recibido, o su valor, a fin de que sea computado como parte de su herencia.
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