La prolongada duración de los efectos de la pandemia Covid-19 ha provocado que numerosas empresas hayan presentado grandes dificultades para cumplir regularmente con sus obligaciones contractuales, y que muchas hayan caído en situación de insolvencia. Ello ha dado lugar a que en los últimos meses se haya presentado gran cantidad de solicitudes de concurso de acreedores que se prevé que crecerán a lo largo del próximo año de manera exponencial.
En este punto, debemos prestar atención a lo dispuesto en el artículo 26.1 b) de la Ley del Contrato de Agencia, en el que literalmente se establece que: “Cada una de las partes de un contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indefinido podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos: b) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso.”
Para determinar en qué ocasiones se puede aplicar el precepto anteriormente extractado, habrá que acudir a la Ley Concursal, que establece en los artículos primero y segundo que “la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica” y en los casos de “insolvencia”, que se entenderá como el estado en el que “el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles”. Una vez se haya dictado el auto de declaración de concurso, la otra parte podrá notificar la resolución del contrato.
Tal y como se ha venido reiterando por la jurisprudencia, para aplicar el citado artículo 26.1. b) se requiere la notificación escrita de la resolución del contrato a la parte declarada en concurso, por lo que se trata de una facultad resolutoria atribuida al agente o al empresario, y no de una extinción ope legis.
Dicho lo anterior, cuando el declarado en concurso es el agente y el empresario decide resolver el contrato, surge la cuestión de si tendrá el agente derecho a la indemnización por clientela. Para responderla, habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso, pues dependerá de si se reúnen los requisitos previstos en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, y de si ha habido un incumplimiento o no de sus obligaciones contractuales.
Como dispone el artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia “El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios: a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.”
Hay que destacar que el hecho de que un agente sea declarado en concurso de acreedores no conlleva necesariamente que, si el empresario decide resolver el contrato, pierda su derecho a ser indemnizado, pues para ello deberá haberse producido un incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.
En este sentido cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo 3438/2016, de 5 de julio, en la que de forma muy clara se establece que: “la declaración de concurso del agente, por sí sola, no comporta la aplicación automática del artículo 30 LCA.”
En dicha resolución se hace una interpretación conjunta de lo dispuesto en el contrato suscrito entre las partes y lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Contrato de Agencia, y se llega a la conclusión de que, pese a la declaración del concurso de acreedores “el agente no incurrió en ninguna de las causas estipuladas para la resolución del contrato por incumplimiento grave de sus obligaciones. Por lo que concurriendo a lo largo de la vigencia del contrato la aportación de nuevos clientes o el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente, junto con el beneficio de esta situación para el empresario de cara a las futuras operaciones, se dieron los presupuestos para el derecho de retribución del agente contemplado en el artículo 28 LCA.”
Por lo tanto, Unive Abogados recomienda, en caso de que alguna de las partes de un contrato de agencia se encuentre en situación de insolvencia, contar con el asesoramiento de un equipo especializado, pues habrá que hacer un análisis en profundidad del contrato y de todas las circunstancias concurrentes en cada caso para poder hacer una valoración de las opciones existentes y las consecuencias que se van a derivar para las partes.