Muchas de las razones por las que se renuncia a una herencia guardan relación con las deudas que pueden acarrear los testadores, el pago del impuesto de sucesiones, deudas del heredero o causas personales, por la relación que tuviera el heredero con el testador.
Es importante adelantar que no se puede renunciar a una herencia antes de que el futuro testador fallezca, sino que deberá llevarse a cabo después. Pues el hecho causante de la herencia es el fallecimiento, de manera que no se puede renunciar a ella antes del mismo, sino que habrá que esperar al fallecimiento para poder renunciar a la herencia.
Además, la renuncia o repudia a la herencia no puede ser tácita, como si puede ser la aceptación, esta tiene que ser expresa, y debe constar en documento notarial.
Ahora bien, ¿y qué ocurre si yo renuncio a mi herencia? ¿Mis hijos heredarán de sus abuelos?
La respuesta va a depender de si el finado falleció con o sin testamento:
También tiene lugar la sustitución vulgar cuando el heredero ha fallecido antes que el testador, en cuyo caso, si tiene descendientes, estos heredarán los derechos hereditarios que hubieran correspondido a su progenitor prefallecido, o en casos de incapacidad, pues la ley establece determinados supuestos en los que ciertos herederos no son capaces para heredar.
Y, ¿Qué ocurriría si alguno de esos herederos (nietos) que heredan por representación es menor de edad?
En este caso, el menor deberá ser representado por otra persona, ya que no tienen capacidad de obrar y por tanto, no pueden aceptar ni renunciar a una herencia. Por regla general, esta representación la ostentará el padre o madre superviviente, pues es quien ostenta la patria potestad (estuvieran o no casados). En caso de fallecer ambos, un tutor legal.
En el caso de aceptar la herencia, el padre o madre representante siempre la aceptará a beneficio de inventario, no pudiendo hacerse una aceptación pura y simple, en aras a evitar que, en el futuro, el menor, que no pudo decidir sobre la aceptación o renuncia, pueda tener que asumir deudas derivadas de la herencia.
En el caso de decidir renunciar a la herencia, que implica una pérdida de derechos para el menor, se establece una especial cautela, y será necesaria la autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal, como garante de los menores (salvo que el menor tuviera 16 años, en cuyo caso se podrá hacer mediante escritura pública).
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