Recientemente ha salido a la luz que la promotora “Grupo 21”, que ha recibido cientos de entregas a cuenta, por la compra de viviendas en las costas de Andalucía y Murcia, ni ha entregado las viviendas ni ha devuelto las cantidades que entregaron a los compradores. Sin embargo, la ley puede hacer responder al banco donde se depositaron tales cantidades, como garante de las mismas.
Entre las obligaciones de los promotores de viviendas que perciban cantidades anticipadas en concepto de reserva se encuentra, tanto el deber de contratar un seguro de caución o aval que garantice la devolución de tales cantidades para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda, como el deber de percibirlas a través de entidades de crédito en las que se habilite una cuenta especial para ello, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y de las que únicamente podría disponerse para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
Y en este sentido, la entidad bancaria tiene la obligación de exigir, bajo su responsabilidad, el seguro o aval, debiendo devolver tales cantidades en caso de que la construcción no se inicie o no finalice dentro del plazo convenido, siempre que esta no pudiera desconocer el fin de tales pagos.
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