La regulación del complemento para la reducción de la brecha de género podría resultar discriminatoria para aquellos funcionarios de clases pasivas que se jubilan anticipadamente de manera voluntaria, pues se excluye su reconocimiento sin justificación alguna en atención a la finalidad del mismo, a diferencia de aquellos jubilados de régimen general de la Seguridad Social, que sí tienen acceso al complemento aunque se jubilen anticipadamente de manera voluntaria.
La regulación del complemento para la reducción de la brecha de género recogida en el RD-Ley 3/2021, de 3 de febrero, que modifica el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, resulta doblemente discriminatoria para aquellos funcionarios de clases pasivas que se jubilan anticipadamente de manera voluntaria, pues se excluye su reconocimiento sin justificación alguna en atención a la finalidad del complemento.
En primer lugar, porque la distinción para la concesión del complemento entre los progenitores que se jubilan anticipadamente y los que lo hacen de forma ordinaria por el cumplimiento de la edad legal establecida parece suponer una discriminación por razón de edad, pues contraviene la finalidad de la norma, que no era otra que compensar y reconocer la contribución demográfica al sistema de la seguridad social, siendo tal objetivo igualmente alcanzado por todos aquellos que hayan tenido hijos, con independencia de la edad a la que se hayan jubilado.
En segundo lugar, porque a diferencia del anterior complemento por maternidad, cuyo reconocimiento estaba vedado a todos los progenitores que se jubilaran de manera anticipada voluntariamente, fueran de clases pasivas o de régimen general, el RD-Ley 3/2021 corrige esta discriminación por motivos de edad únicamente para los jubilados de régimen general, a los que sí reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género aunque se jubilen anticipadamente de manera voluntaria; pero excluye su concesión a los jubilados de clases pasivas que accedan a su jubilación voluntariamente de manera anticipada, lo que parece suponer una contravención del derecho a la igualdad.
Por lo tanto, al igual que consideramos que todos los jubilados anticipadamente de manera voluntaria entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrían obtener el complemento de maternidad so pena de incurrir en una discriminación por motivos de edad, entendemos que aquellos funcionarios de clases pasivas que se hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021 también deberían poder reclamar el complemento para la reducción de la brecha de género, habida cuenta de que la discriminación es doble en comparación, no solo con los jubilados en la edad ordinaria, sino con los jubilados voluntariamente de manera anticipada de régimen general.
Para ello, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia y recomienda a todos los progenitores jubilados de clases pasivas que se hayan jubilado de manera anticipada voluntaria desde el 4 de febrero de 2021 y que cumplan el resto de requisitos para percibir el complemento para la brecha de género, que inicien los trámites para su concesión, que asciende en el año 2023 a 30,40€ mensuales por cada hijo.
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