Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que declaró que la concesión del complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres pensionistas era discriminatoria por razón de sexo provocó que se modificara tanto el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, como la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas a través del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, otorgando la posibilidad de acceder al renombrado “complemento para la reducción de la brecha de género” también a los hombres que accedieran a una pensión contributiva a partir del 4 de febrero de 2021.
Sin embargo, esta nueva normativa también resulta discriminatoria para los hombres, pues si bien para su concesión a las mujeres únicamente se requiere que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, en el caso de los hombres, además, deben o bien causar una pensión de viudedad siempre que alguno de los hijos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, o bien, en el caso de que la pensión sea por jubilación o incapacidad permanente, haber dejado de cotizar a la seguridad social en los meses anteriores o posteriores al nacimiento de los hijos y que la pensión reconocida sea inferior a la de la mujer, concretamente:
“1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.”
Por lo tanto, este distinto tratamiento de los hombres respecto de las mujeres podría volver a apreciarse como discriminatorio por parte de los tribunales de justicia, de manera que una eventual solicitud del mismo por parte de un hombre que, aun teniendo hijos, no cumpla con el resto de requisitos que le son requeridos, podría ser reconocida.
Para ello, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia y ofrece a todos los hombres jubilados desde el 4 de febrero de 2021 la posibilidad de iniciar los trámites para la solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género, que asciende en el año 2023 a 30,40€ mensuales por cada hijo.
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