Una reciente resolución judicial ha supuesto un giro de 180 grados en la lucha contra la ocupación ilegal de viviendas en España. Por primera vez, algunos tribunales han sentado una doctrina clara: cortar suministros como luz, agua o gas en pisos ocupados ilegalmente no es delito de coacciones, siempre que los ocupantes no tengan ningún derecho legítimo sobre la vivienda.
El problema hasta ahora: propietarios en una trampa legal
Hasta hace poco, los propietarios de viviendas okupadas se encontraban en una situación profundamente injusta. Aunque su propiedad había sido usurpada, no podían cortar los suministros sin arriesgarse a una denuncia penal por coacciones. Y lo más paradójico: debían seguir pagando los recibos de agua, luz o gas, con el riesgo de que el impago generara deudas o afectara al suministro del inmueble una vez recuperado.
En otras palabras, el sistema protegía al okupa y dejaba al propietario indefenso, cargando con gastos de los que no se beneficiaba y sin herramientas reales para recuperar su vivienda.
Dos resoluciones recientes han marcado el cambio:
Con estas resoluciones se consolida un nuevo criterio: según algunos tribunales el corte de suministros en inmuebles ocupados sin ningún título legítimo no constituye un delito penal, siempre que se realice sin violencia y a través de los canales legales (compañías suministradoras).
Diferencia clave: okupas vs. inquiokupas
Es importante señalar que esta protección solo se aplica a ocupaciones ilegales puras: aquellos casos en los que los ocupantes nunca han tenido ningún contrato, título o autorización para residir en la vivienda.
En cambio, no se aplica a los llamados “inquiokupas”: inquilinos que accedieron legalmente mediante contrato de alquiler pero que han dejado de pagar. En estos casos, el procedimiento correcto sigue siendo el desahucio judicial por impago. Cortarles los suministros sí podría ser constitutivo de delito.
Aunque la nueva doctrina es favorable, no vale todo. Es esencial actuar con prudencia:
¿Se aplicará esta doctrina en toda España?
De momento, este criterio sólo ha sido aplicado en Cataluña. Sin embargo, es muy probable que otras Audiencias del país adopten posturas similares, y que el Tribunal Supremo termine unificando doctrina a nivel nacional.
Muchos jueces ya han expresado su preocupación por el desequilibrio legal que sufrían los propietarios, por lo que esta línea jurisprudencial podría extenderse rápidamente.
En conclusión, si bien es una victoria parcial es significativa, pues, aunque la ocupación ilegal sigue siendo un fenómeno complejo y difícil de erradicar, esta nueva doctrina supone una herramienta legal clave para los propietarios:
No sustituye a los procesos judiciales necesarios para recuperar el inmueble, pero marca un antes y un después en la forma de enfrentarse a este problema. Una buena noticia que devuelve algo de justicia y sentido común al sistema legal.
Por ello, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales en la materia que podrán asesorarle individualizadamente sin compromiso sobre la mejor forma de actuar en casos de ocupación.