El divorcio notarial permite disolver el vínculo matrimonial ante un notario, sin tener que acudir a la vía jurisdiccional con los gastos y el tiempo que conlleva. En la práctica, esta fórmula es mas fácil y rápida que el juicio de divorcio.
Esta novedad fue introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, y permite la separación o divorcio mediante escritura pública ante Notario.
Ahora bien, para poder acudir a este procedimiento se deben de cumplir una serie de requisitos por los cónyuges, los cuales consisten en:
Entre los pasos a seguir, destaca la intervención preceptiva del abogado de familia, la cual es necesaria para la redacción del convenio regulador que se deberá de aportar para su elevación a público ante Notario (y el asesoramiento durante el proceso) y su posterior acreditación.
Dicha intervención es obligatoria, de conformidad con el artículo 82 del Código Civil y el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, el cual señala que los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.
Este convenio es imprescindible para la tramitación del divorcio notarial, su falta, aunque exista mutuo acuerdo, llevará a la tramitación del divorcio en vía judicial. El convenio, reflejará los acuerdos alcanzados por los futuros excónyuges con respecto a:
Una vez se haya redactado el convenio regulador por el abogado, este se presentará junto con el resto de documentación ante el Notario (DNI, libro de familia, certificado de matrimonio y certificado de empadronamiento de los cónyuges, así como certificados de nacimiento de los hijos mayores o emancipados, en su caso).
El Notario se limitará a comprobar que el convenio cumple con los requisitos legales establecidos y se citará a las partes para su ratificación, así como a prestar su consentimiento a las disposiciones siguientes. En el supuesto de que considere que, a su juicio, alguno de los acuerdos alcanzados por los cónyuges pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de ellos o para los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará la advertencia correspondiente y dará por terminado el expediente.
El Letrado deberá de estar presente, ya que éste también debe firmar la escritura pública de divorcio junto con los cónyuges. A continuación, el notario autorizará la escritura del convenio y se remitirá la documentación al Registro Civil para su inscripción.
En cuanto a sus efectos, el acta notarial tiene efectos desde el momento de la firma, de conformidad con el artículo 89 del Código Civil.
Una vez firmada la escritura, al margen de la inscripción en el registro civil correspondiente, el convenio regulador está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura, salvo que la adjudicación de bienes sea equitativa.
Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges, se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.
Finalmente, también hay supuestos en los que no se podrá acudir a este trámite notarial:
En estos casos, el Notario debe informar a las partes y dar por cerrado el expediente, en cuyo caso, los cónyuges deberán de acudir a la vía judicial para consumar el divorcio.
Para cualquier cuestión relacionada con la disolución del matrimonio, divorcio, convenios reguladores, entre otros, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de especialistas en la materia que le prestará un asesoramiento jurídico adaptado a sus necesidades. Para ello, puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: le asesoraremos sin compromiso.