Tras la última reforma operada por la Ley Concursal, y mediante la Disposición Derogatoria que preveía dicha norma, quedaron sin efecto una serie de artículos del Código de Comercio, en concreto, los artículos 6 a 12, que tiene consecuencias relevantes para algunos empresarios individuales o autónomos, ítem más cuando, por todos es sabido que, el régimen económico matrimonial por antonomasia en España es el de gananciales.
Hasta su derogación, de conformidad con dichos preceptos, en aquellos casos en los que el comercio se ejerciera por una persona casada en régimen de gananciales, tanto los bienes del cónyuge empresario como los del no empresario quedaban sujetos a responsabilidad en caso de deudas del cónyuge empresario, para lo que era necesario el consentimiento expreso de ambas partes para que los restantes bienes comunes quedaran obligados.
Por tanto, si bien hasta hace poco el Código de Comercio permitía limitar la responsabilidad de la sociedad de gananciales a los bienes comunes obtenidos por la actividad empresarial y no al resto, desde la supresión de los preceptos mencionados, se modifica este régimen de responsabilidad, lo que conlleva que todos los bienes comunes van a quedar afectos a las resultas de la actividad del cónyuge empresario, sin que el otro miembro pueda manifestar oposición alguna.
De manera que, si uno de los cónyuges es empresario, esto es, por ejemplo, autónomo, (muy habitual en nuestro país), sus bienes privativos seguirán respondiendo de las deudas derivadas de su actividad y pasarán a estar afectos también todos los bienes integrados en la sociedad de gananciales.
Lo único que se mantiene respecto del régimen anterior, es que sí será preciso el consentimiento expreso del otro cónyuge no empresario para que sus bienes privativos respondan de las deudas empresariales de su marido/mujer.
Es por ello que, según el caso, puede ser recomendable constituirse en sociedad limitada o bien, modificar el régimen económico matrimonial para proteger el patrimonio ganancial. Unive Abogados pone a su disposición un equipo de abogados especialistas en la materia para asesorarle. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación, sin coste ni compromiso.