Debido a las intensas nevadas como consecuencia de la borrasca “Filomena” acaecidas a principios del mes de enero de este año, el pasado mes de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
El ámbito de aplicación de los beneficios fiscales previstos en este Real Decreto- ley abarca a un total de trece Comunidades Autónomas: Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Castilla – La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.
Este Real Decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de las medidas contempladas en el artículo 24.2 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, como son, entre otros, determinados beneficios fiscales de lo que resultan beneficiarios indirectos los Ayuntamiento y otras entidades locales con el fin de obtener una compensación por la reducción en la recaudación de los tributos locales.
En concreto, el artículo 4 del citado Real Decreto-ley reconoce la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a los siniestros que hayan tenido lugar en 2020 y 2021 en determinados establecimientos e industrias de diversa naturaleza que hayan sufrido de manera directa los daños como consecuencia del temporal, tales como el cierre temporal de la actividad.
Por otro lado, el apartado sexto de este mismo artículo contempla el escenario que consecuentemente producirá estas exenciones y reducciones fiscales: una disminución de ingresos en los tributos locales en Ayuntamientos, Consejos Insulares, Cabildos Insulares, Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas. Para ello, la solución ofrecida es una compensación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Para que los Ayuntamientos y otras Entidades Locales puedan proceder a la aplicación de estos beneficios fiscales deben, a petición de los afectados, comprobar que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley. Por consiguiente, las exenciones fiscales previstas no son de aplicación general, sino que resulta necesario la solicitud expresa del perjudicado como la verificación de los daños sufridos.
Con el fin de proceder a la verificación y tramitación de la citada compensación económica por aplicación de las exenciones fiscales, las entidades locales deberán presentar la documentación acreditativa ante el órgano encargado de la gestión económico-presupuestaria de las CCAA y las Entidades Locales. Además, será necesaria la intervención del Secretario/Interventor del Ayuntamiento interesado, a fin de comprobar el supuesto legal y su conexión con los beneficios fiscales aplicables, con el fin de reconocer la compensación económica.
Unive Abogados pone a disposición a la corporación local los medios profesionales necesarios para que puedan compensar la reducción de recaudación de tributos locales en los términos previstos en el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
Para ello, puede contactar con su abogado de referencia en Unive Abogados, escribirnos a info@unive.es, llamarnos al 900 103 382 o redactar su consulta en el formulario que figura a continuación: