Los contribuyentes que comiencen el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma mediante el método de estimación directa pueden aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado. Esta reducción es aplicable en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente, pues así lo dicta el artículo 32.3 de la LIRPF:
“Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente”
Ahora bien, esta llamativa reducción aplicable -para nuevos autónomos y que puede ser muy beneficiosa para ellos, pues el comienzo de la actividad, en casos determinados, puede suponer una situación complicada a la hora de desarrollar la actividad- exige el cumplimiento de determinados requisitos para poder ser aplicada:
“La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.”
Así, cumplidos los requisitos mencionados, no podrá aplicarse la deducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Para poder entender correctamente este requisito es necesario determinar qué se entiende por ingresos del mismo. Esta refiere a que los ingresos del período impositivo considerados en su totalidad, es decir, incluye tanto los ingresos derivados del ejercicio de la actividad económica como los rendimientos del trabajo. Esto se debe a que la ley busca evitar situaciones donde la actividad económica por cuenta propia no constituya una verdadera actividad independiente, sino que esté demasiado vinculada a la relación laboral previa, lo que podría interpretarse como una continuación de la misma bajo otra forma jurídica.
A modo de resumen, la reducción del 20% en el rendimiento neto positivo por inicio de actividad económica es una medida de apoyo a los emprendedores que cumplan con ciertos requisitos, como el inicio de una nueva actividad económica sin haber ejercido ninguna en el año anterior y la determinación del rendimiento neto mediante el método de estimación directa. Es importante tener en cuenta las restricciones relacionadas con los ingresos procedentes de sociedades vinculadas para asegurar la correcta aplicación de esta reducción.
Se trata de un escenario complejo el poder determinar si se cumplen o no los requisitos para poder aplicar la reducción del 20% a los autónomos que inicien la actividad, pues ha de estudiarse cada caso concreto, ya que el cumplimiento de los mismo puede atribuir al autónomo un beneficio fiscal considerable, pero la aplicación de esta reducción de forma errónea, podría dar lugar a una posible comprobación por parte de la Agencia Tributaria, derivando de ello una sanción con intereses de demora.
Unive Abogados pone a su disposición especialistas en Derecho Fiscal para asesorarle en su asunto concreto, con el fin de buscar los mecanismos oportunos para conseguir el menor coste fiscal y aplicar correctamente los porcentajes de deducción posibles en su base imponible.
Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación.