En el seno de los fondos Next Generation EU y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se encomienda a nuestro país a adoptar todas las medidas necesarias destinadas a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto se aprobaron en nuestro país el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como la Orden HFP/1030/2021, y la Orden HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.
La obligatoriedad para todos los perceptores de fondos europeos de disponer de un Plan de Medidas Antifraude viene recogida en la Orden HFP/1030/2021, de ahí que hasta el mismísimo Ministerio de Justicia aprobara el pasado mes de febrero su Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE.
El pasado 7 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/509/2022, de 1 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Justicia para “la coordinación en materia de lucha contra el fraude” en el Ministerio.
Entre las amplias funciones que se han encomendado al Comité Antifraude destacan: la “evaluación anual de los riesgos de fraude y conflictos de intereses”, la “comprobación de la existencia de documentación soporte de los controles internos realizados y de la evaluación de riesgos y el seguimiento de la implementación de medidas correctoras en materia antifraude”, la “supervisión y evaluación del funcionamiento regular y de la correcta aplicación de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos que afectan a la ejecución de los fondos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, así como “garantizar que el personal dispone de los conocimientos y recibe la información necesaria para poder llevar a cabo, en su ámbito específico de actuación, las acciones que procedan en relación con los riesgos de fraude, corrupción, conflictos de interés y doble financiación”.
Como ya venimos adelantando, el Plan Antifraude es un “documento vivo” que debe estar en constante adaptación y revisión, de ahí que una de las funciones del comité sea proponer mejoras y actualizaciones para que el plan esté en continua revisión. El resto de los entes públicos perceptores de fondos deben interiorizar que la lucha contra el fraude no finaliza tras la elaboración del Plan Antifraude, sino que constantemente deberá garantizar que el plan cumple su verdadera razón de ser para con los fondos Next Generation UE: prevenir el fraude, el conflicto de intereses y la corrupción.
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