Como indicábamos en otros artículos, la reforma del TR de la Ley Concursal introduce novedades relativas a nuevos planes de reestructuración y gestión de la insolvencia, mejora los métodos de enajenación de empresas en situación de insolvencia e introduce la figura anglosajona del “Pre-Pack Concursal”, la modificación del Libro Segundo del TRLC sobre el derecho pre-concursal, los nuevos planes de reestructuración (que sustituyen a los acuerdos de refinanciación), sobre la calificación del concurso, se introduce un nuevo procedimiento para microempresas, y se profundiza en la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, o "concurso exprés".
El concurso exprés se postula junto al procedimiento para microempresas, como una de las grandes novedades de la nueva Ley Concursal.
Encuentra su regulación en el art. 37 bis a 37 quinquies y se define como aquel en el que, por el siguiente orden, concurran los siguientes supuestos:
Una vez presentada la solicitud de concurso, si concurre la situación de insolvencia y se desprende que la masa va a ser insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, el Juez declarará el concurso.
Declarado, se publicarán anuncios para que en el plazo de 15 días los acreedores con al menos un cinco por ciento del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
Por tanto, ya no se declarará y archivará el concurso en la misma resolución, sino que se dará publicidad para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, que básicamente deberá comprobar que concurren los requisitos para el archivo inmediato por carencia de masa, que no existen indicios de acciones de reintegración o de responsabilidad contra el administrador, o de calificación culpable del concurso.
Si nadie solicita el nombramiento de administrador concursal, entonces se acordará el archivo del concurso, aunque el Proyecto no lo diga de forma expresa, por lo que parece que cabe la posibilidad de que dicho concurso se tramite y archive sin la presencia del administrador.
Si se solicita y nombra un administrador concursal, emitirá un informe en un mes sobre la concurrencia o no de los requisitos para el archivo.
Si considera que hay indicios de acciones de reintegración, de responsabilidad o de culpabilidad, entonces tendrá dos meses para ejercitar dichas acciones. Si no lo hace, el acreedor solicitante del nombramiento, podrá hacerlo.
Aunque no se diga tampoco de forma expresa, parece que, si el administrador emite un informe diciendo que no existen indicios de actos rescindibles, ni de acciones de responsabilidad o culpabilidad del administrador societario, se archivará el concurso.
En resumen, en este procedimiento, si concurren todos los requisitos y se demuestra que no ha habido una actividad negligente o sospechosa en los últimos años, y que no hay indicios de culpabilidad, este procedimiento permitirá liquidar de manera “exprés” la empresa, simplificando su tramitación e incluso permitiendo que se pueda realizar sin necesidad de nombrar un administrador concursal.
Este procedimiento es aplicable a todas las empresas, incluidas las micropymes, ya que el art. 689 se remite al libro primero de forma supletoria.
Si bien es cierto que las micropymes tienen su propio procedimiento, el mismo es mucho más complejo y lento, lo que hace el concurso exprés mucho más recomendable para las empresas, introduciendo un trámite para el control por parte de los acreedores, que servirá para evitar el uso fraudulento de este procedimiento, pero conservando la agilidad en su tramitación, que es la esencia de del mismo.