El Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, modifica en su disposición final primera el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. De la misma manera, en la disposición final segunda, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, afectando al deber de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
En primer lugar, se modifica el artículo 66.2.B) introduciendo rectificaciones en relación con las facturas o documentación relativas a las operaciones, estableciendo que el vendedor deberá hacer constar los datos relativos al Estado Miembro a partir del cual los bienes hayan sido expedidos o transportados, señalando la fecha de expedición o transporte de los bienes.
Será necesario informar del número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional al que van destinados los bienes. Asimismo, se indicará el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes, el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del depositario de los bienes cuando sea distinto del empresario o profesional. Además, se señalará el valor, descripción y la cantidad de los bienes que hayan llegado al almacén y, en su caso, el número de identificación a efectos del IVA del que sustituye al empresario o profesional. También, se deberá incorporar una descripción, la base imponible, la cantidad de bienes que se entreguen, transfieran o devuelvan con su precio unitario.
Se deberá identificar al empresario o profesional a quien vayan destinados los bienes y quienes lo sustituyan con el número de identificación a efectos del IVA, indicando la descripción y la cantidad de los bienes que se envíen, la fecha de llegada en el almacén, su base imponible de los bienes adquiridos y la fecha de la adquisición intracomunitaria, la cantidad y valor de los bienes retirados, destruidos o desaparecidos del almacén.
Tal y como ya se ha mencionado, se introduce el artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión o inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En este artículo, vuelve a establecerse el deber de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, de las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español. Para ello deberán presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien, con los siguientes datos:
Siendo la cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equiparada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
La modificación del Reglamento del IVA entró en vigor el pasado 27 de mayo, mientras que el deber de información de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos entrará en vigor el próximo 26 de junio.
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