El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la hora de valorar la abusividad de la cláusula que designa el IRPH como índice de referencia de un préstamo, considera pertinente tener en cuenta la circular del Banco de España que señala que debía aplicársele a este un diferencial negativo para evitar que el tipo de interés se situara por encima del tipo de mercado.
Tras la doctrina del Tribunal Supremo que reconoce la falta de transparencia con la que se incluyó, con carácter general, el IRPH en los préstamos suscritos por consumidores pero que, a la vez, no lo consideraba abusivo porque no se había impuesto en contra de las exigencias de la buena fe ni causado un desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes, el TJUE ha dictado una sentencia que obligará a nuestro Alto Tribunal a reinterpretar la existencia o no de abusividad.
En este sentido, conviene recordar que en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo acerca del IRPH nunca se había valorado lo dispuesto en la exposición de motivos de la Circular 5/1994 dictada por el Banco de España, en la cual se indicaba que, dado que un índice como el IRPH, en tanto en cuanto tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos, incorpora el efecto de las comisiones de tales préstamos, de manera que “su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado”, motivo por el cual “para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo”.
Por tanto, ahora que el TJUE ha señalado a los jueces nacionales la pertinencia de tener en cuenta tal consideración, así como “comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio”, se abre la puerta a que estos declaren la abusividad de aquellas cláusulas que incorporen el IRPH sin un diferencial negativo.
Y ello porque con su inclusión sin dicho diferencial negativo o con la adición de un diferencial positivo, parece difícil atribuir buena fe a la entidad bancaria, además de suponer un evidente desequilibrio entre las partes, pues, en palabras del Banco de España, “implica situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado”.
Si desea conocer las posibilidades de éxito de la posible solicitud de declaración de nulidad de su índice hipotecario, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia que podrán informarle al respecto. En el formulario que figura a continuación puede conocer los costes de su reclamación:
Realice su consulta de forma totalmente gratuita. Nos pondremos en contacto con usted