La Sentencia 3 de junio de 2021 (C-726/19) dictada por la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, viene a corregir la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de nuestro país, considerando contrario al Derecho comunitario la posibilidad de concadenar contratos de interinidad sine die, dejando al arbitrio del empleador -en este caso, ente del sector público- la concreta duración del contrato temporal destinado a cubrir una vacante.
A esta conclusión se llega tras la lectura de las distintas cuestiones, siendo especialmente relevantes para las entidades del sector público resueltas por el Tribunal de Luxemburgo que veremos, grosso modo, a continuación.
En primer lugar, el TJUE declara la aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco a aquellos casos en los que existan “sucesivas relaciones laborales de duración determinada”, en los que quedan incluidas aquellas situaciones en las que un primer contrato se prorroga automáticamente, asimilándose la prórroga a una renovación; y ello, máxime, cuando la razón de esa prórroga es un incumplimiento por parte del empleador de convocar los procesos selectivos necesarios para cubrir de forma definitiva la plaza vacante y cubrirla efectivamente en el plazo máximo de tres años señalado por la ley nacional.
En segundo lugar, la cláusula 5 del Acuerdo Marco fija como objetivo a los Estados miembros evitar abusos en el uso de contratos temporales, debiendo tomar, para ellos, medidas efectivas y disuasorias. A este respecto, se ha de traer a colación el artículo 70 del EBEP, el cual fija un plazo máximo para la convocatoria de procesos selectivos, en concreto, tres años; de manera que este será el límite máximo de la situación de temporalidad. Por tanto, formalmente, parece que la normativa nacional española cumple con los objetivos.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al entender que estos contratos pueden ser objeto de prórroga por diversos motivos, provoca, innegablemente, que los “plazos máximos” que deberían ser fijos para evitar abusos, se conviertan en plazos variables e inciertos. Así, la interpretación de la norma ataca el objetivo perseguido por el Derecho comunitario, permitiendo, como en el caso resuelto, que esos tres años máximos iniciales se conviertan en más de una década de relación laboral.
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