El 6 de octubre de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la responsabilidad de las filiales en las reclamaciones por daños originados en conductas contrarias a la competencia de sus matrices.
Esta consulta, que se enmarca en los procedimientos derivados del conocido cártel de camiones, tenía como principal objetivo dilucidar si la filial española Mercedes Benz Trucks España podía ser condenada a indemnizar los daños y perjuicios que causó las conductas colusorias de su matriz, DAIMLER AG.
Las conclusiones del Abogado General Giovanni Pitruzzella que se conocieron en abril de 2021 ya confirmaban la responsabilidad de la filial si la matriz y la filial constituían una unidad económica, es decir, si existían vínculos económicos, organizativos y jurídicos entre ellas, y si el comportamiento de la filial había contribuido a la realización de la conducta colusoria.
A pesar de que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el TJUE, sí ha admitido que las víctimas de una práctica contraria a la competencia podrán solicitar a las “empresas” que hayan participado en un cártel o prácticas prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la reparación del perjuicio.
Precisa el Tribunal que el sentido del concepto “empresa” recogido en tal artículo designa una unidad económica, aunque, desde el punto de vista jurídico, dicha unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas y conlleva de pleno derecho la responsabilidad solidaria de las entidades que componen la unidad económica en el momento de la comisión de la infracción.
No obstante, para que opere lo anterior, corresponderá a la víctima acreditar por un lado los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades jurídicas y, por otro lado, de la existencia de un vínculo concreto entre la actividad económica de dicha sociedad filial y el objeto de la infracción de la que se ha declarado responsable a la sociedad matriz.
En conclusión, al amparo de la sentencia del TJUE se podrán simplificar cuestiones procesales como posibles disputas de competencia, emplazamientos en terceros países o reducir costes en traducciones, pero a su vez, impone la carga a la víctima de acreditar tal vínculo societario y el papel de la filial en la actividad colusoria, elementos nada desdeñables por la oscuridad que caracteriza estas prácticas.