El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de febrero, ha concluido que la solución ofrecida por el Tribunal Supremo español de considerar al personal laboral temporal al servicio de la administración cuyo contrato temporal es fraudulento como indefinido no fijo resulta contraria al Derecho europeo, mientras que convertirlos en contratos fijos podría constituir una solución adecuada.
En el seno de tres peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal de Justicia de Madrid, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto de manifiesto tanto la deficiente política legislativa del estado español como las interpretaciones jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo e incluso Constitucional acerca del uso de la contratación temporal en España al servicio de las Administraciones Públicas.
Así, en primer lugar, el Alto Tribunal europeo ha establecido que “una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada”.
Además, considera que, en el caso de que efectivamente se convoque el proceso de estabilización y el trabajador con contrato temporal abusivo no obtenga la plaza que venía ocupando, “el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. En efecto, tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada”.
Y, finalmente, concluye que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional -que corresponde valorar al juez nacional pero parece claro que así lo considera el TJUE-, “para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.”
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