El Tribunal Supremo en su sentencia 1233/2021, de 3 de marzo de 2021 ha sentado doctrina estableciendo que ciertos gastos pueden considerarse deducibles por resultar necesarios para la obtención de ingresos de la entidad, incluso aquellos cuya obligación sea a largo plazo.
No obstante, también, ha limitado las liberalidades para que no puedan aprovechar los beneficios fiscales que presentan, pronunciándose al respecto “cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de ser calificado como una liberalidad y, por tanto, debe ser considerado gasto no deducible en el Impuesto de Sociedades”.
Además, el Alto Tribunal establece que “debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes. Excluirse de los gastos no deducibles y, por tanto, debiéndose considerar gastos deducibles.”
Recuerda el Tribunal Supremo, en cuanto a los intereses de demora, que tendrá la consideración de gasto deducible (tal y como estableció en su Sentencia de 8 de febrero de 2021) por estar correlacionado con el ejercicio de la actividad empresarial.
En conclusión, los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando sean donativos y liberalidades, sin embargo, será deducible el gasto a título gratuito que realice la Sociedad para mantener y captar a clientes o proveedores, los que la entidad efectúe con respecto al personal de la empresa, las realizadas como forma de publicidad con la finalidad de promocionar la venta de bienes y prestación de servicios y todas aquellas que estén correlacionadas con la actividad empresarial.
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