En materia de transporte terrestre de mercancías es frecuente que se sucedan las subcontrataciones, lo que incrementa los impagos de los servicios prestados por el transportista efectivo. Ante esto, el legislador ha previsto una serie de garantías para el cobro cuyo contenido ha sido configurado recientemente por el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal español ha confirmado que el transportista final podrá reclamar “frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal” la totalidad del impago de sus servicios, incrementándose considerablemente sus posibilidades de cobro.
La finalidad de este “instrumento jurídico novedoso” no es otro que reforzar la protección de quien se encuentra más indefenso en estas situaciones: el transportista final. Así, recoge la Sentencia que fue objetivo del legislador “conceder una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte”.
El Tribunal Supremo ha confirmado que la protección prevista en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de ordenación de los transportes terrestres no se encuentra limitada a las cantidades que adeudara el cargador principal al intermediario, de esta manera podrá reclamar la totalidad del impago.
En conclusión, la citada jurisprudencia sitúa al transportista en una posición favorable para hacer efectivo el cobro de los servicios que efectivamente ha prestado al poder dirigir su reclamación no solo frente a quien le contrató sino a todos los intervinientes en esa operación.
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