La Administración puede rechazar la petición de un funcionario de retrasar su jubilación hasta después de los 65 años si sus superiores estiman que su rendimiento “no ha sido el idóneo o esperable”. Esta es la conclusión a la que ha llegado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 15 de noviembre de 2021, por la que desestima el recurso presentado por un funcionario del Tribunal de Cuentas que, tras 44 años de servicio, solicitaba permanecer en el cargo hasta los 70 años.
La Sala expone que la regla general recogida en la ley es que la jubilación de los funcionarios se produce al llegar a la edad 65 años, constituyendo la prolongación de la relación de servicios hasta los 70 años la excepción a dicha regla. En lo referente a este extremo, precisa el Alto Tribunal que el derecho al retraso de la edad de jubilación no es un derecho absoluto del funcionario, sino que depende de las necesidades del servicio, lo que lleva a concluir que “si se accede a la prolongación es porque confluyen los dos intereses, el del funcionario que quiere seguir trabajando y el de la Administración que no quiere perderlo”.
Sobre la base dicha consideración, la sentencia analiza los hechos o circunstancias del caso concreto, de entre los que se extrae:
Considerando los hechos expuestos, el Tribunal entiende que la única razón que ha motivado la denegación de la extensión de la jubilación al funcionario ha sido la existencia acreditada de “deficiencias en el desempeño del trabajo”. En este sentido, la Sala expone que la Administración podría incurrir en arbitrariedad en el ejercicio de su potestad, si bien lo anterior ocurriría cuando “esa potestad no se ejerce en beneficio de la Administración, sino que se la perjudica al prescindir de un funcionario objetivamente competente y, además, necesario”, circunstancias que los Magistrados consideran que no concurren en el presente caso.
En virtud de lo anterior, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la representación procesal del demandante y concluye que de la actuación de la Administración “no se deduce ni una intención torcida ni animosidad hacia el demandante, sino la valoración de su andadura profesional en la que sus superiores han tenido que ir empujándole hacia el cumplimiento de sus deberes, mostrando un poso de insatisfacción al valorarla".
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