El Tribunal Supremo avala que los interinos puedan promocionar si encadenan contratos temporales abusivos, es decir, de forma injustificada, equiparando en tales casos en materia de promociones las condiciones de los interinos a las de los funcionarios.
En el caso enjuiciado, el trabajador venía prestando servicios para la Junta de Andalucía desde 2007, concatenando diferentes contratos de interinidad en distintas consejerías hasta que en 2020 cesó. Con anterioridad al cese efectivo solicitó el reconocimiento del grado personal. La Administración andaluza desestimó la petición por entender que la promoción interna solo corresponde a los funcionarios de carrera, tal y como dispone la normativa autonómica aplicable.
Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo se basa en la cláusula cuarta de la Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada, que tiene como finalidad garantizar el respeto al principio de no discriminación y evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. Tal y como expone el Alto Tribunal: “para que la cláusula cuarta produzca un efecto tan contundente como es desplazar la normativa interna, es preciso que se esté ante una interinidad abusiva, de larga duración, no ante llamamientos puntuales, coherentes con el sentido y fin de la figura del funcionario interino. Sólo de darse esa circunstancia cabe aplicarlas consecuencias de dicha cláusula en comparación con los funcionarios de carrera.”
Por ello, constatado el carácter abusivo de la situación de interinidad en la que se encontraba el demandante, la Sala del TS declara el derecho del funcionario interino al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera.
Así pues, a la luz de este pronunciamiento, desde Unive Abogados le recomendamos que, si creen que su situación temporal en el sector público ha sido fraudulenta, se pongan en contacto con un profesional experto en la materia para aconsejarle sobre las posibles acciones que se pudieran ejercitar.