Aquellas personas físicas y jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística. En especial, a aquellas empresas de hostelería, transporte, ocio, etc, pues fueron estos sectores los más afectados por la pandemia podrán aplicar una rebaja en la parte proporcional de la cuota del IAE, según el TS.
El Alto Tribunal admitió un recurso de casación, mediante Auto de 20 de octubre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:14262A), presentado por el Ayuntamiento de Santander para determinar si la suspensión o limitación de la actividad de un sector económico, a causa de la pandemia del Covid-19, podría considerarse como que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El IAE, es un impuesto de carácter objetivo, que grava la realización de una actividad económica en territorio nacional, por ello, es comprensible la disidencia para determinar si surgió el hecho imponible o se trata de una renta ficticia.
Es cierto, que la normativa del IAE prevé determinados mecanismos para paliar cuestiones controvertidas, como la paralización de la industria, prorrateo de cuotas, sectores en crisis, realización de obras… Si bien, ninguno de estos mecanismos es óptimo, o de la entidad suficiente como para limitar los efectos económicos adversos padecidos por la situación socioeconómica vivida.
Asimismo, varios Juzgados, durante todos estos meses, han ido pronunciándose al respecto de la exigibilidad del impuesto, ante la falta de previsión legal de un mecanismo corrector.
Primeramente, la Dirección General de Tributos (DGT) consideró que, salvo el prorrateo por trimestres, no cabía aplicar ninguno de los mecanismos mencionados previamente; con posterioridad, el Juzgado de Alicante consideró la falta de realización del hecho imponible y, finalmente el TEAC, considera aplicable la reducción de paralización de industria a todos los sectores afectados por el cierre forzoso.
La contradicción exacerbada de los órganos jurisdiccionales ha dado lugar a que el Tribunal Supremo se vea obligado a unificar criterio en la reciente Sentencia 724/2023, de 30 de mayo de 2023.
Ha determinado el Tribunal Supremo en esta Sentencia que no hay inexistencia de hecho imponible, pues se produjo el devengo del impuesto desde el primer día del año natural, si bien posibilita rebajar la parte proporcional de la cuota atendiendo al tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar.
QUINTO.-Jurisprudencia que se establece.
A la vista de las circunstancias del caso, de las cuestiones planteadas en el auto de admisión y de la aplicación de las normas que consideramos aplicables a la pretensión ejercitada, procede establecer esta doctrina:
En síntesis, parece que el Tribunal Supremo ha considerado excesiva la exigibilidad del IAE en los periodos de estado de alarma por la pandemia a causa del Covid-19 y, por lo tanto, posibilita a los contribuyentes que vieron restringido el ejercicio de su actividad, a solicitar la devolución de aquellas cuantías ingresadas indebidamente, todo ello dentro del plazo de prescripción de cuatro años determinados por la LGT. Aquellos afectados que interesen su devolución podrían comenzar ya a emprender acciones contra las autoliquidaciones objeto de controversia, en aras a evitar la prescripción.