Surge una esperanza para aquellas personas físicas y jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística. En especial, a aquellas empresas de hostelería, transporte, ocio, etc, pues fueron estos sectores los más afectados por la pandemia.
El Alto Tribunal ha admitido un recurso de casación, mediante Auto de 20 de octubre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:14262A), presentado por el Ayuntamiento de Santander para determinar si la suspensión o limitación de la actividad de un sector económico, a causa de la pandemia del Covid-19, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El IAE, es un impuesto de carácter objetivo, que grava la realización de una actividad económica en territorio nacional, por ello, es comprensible la disidencia para determinar si surgió el hecho imponible o se trata de una renta ficticia.
En relación con esto, el Alto Tribunal va a tratar de establecer jurisprudencia, ya que, parece coherente que, si no hubo actividad económica, a causa de imperativo legal, no puede ser exigido un impuesto que grava dicha actividad, dando lugar a una renta ficticia.
Es cierto, que la normativa del IAE prevé determinados mecanismos para paliar cuestiones controvertidas, como la paralización de la industria, prorrateo de cuotas, sectores en crisis, realización de obras… Si bien, ninguno de estos mecanismos es óptimo, o de la entidad suficiente como para limitar los efectos económicos adversos padecidos por la situación socioeconómica vivida.
Asimismo, varios Juzgados, durante todos estos meses, han ido pronunciándose al respecto de la exigibilidad del impuesto, ante la falta de previsión legal de un mecanismo corrector.
Primeramente, la Dirección General de Tributos (DGT) consideró que, salvo el prorrateo por trimestres, no cabía aplicar ninguno de los mecanismos mencionados previamente; con posterioridad, el Juzgado de Alicante consideró la falta de realización del hecho imponible y, finalmente el TEAC, considera aplicable la reducción de paralización de industria a todos los sectores afectados por el cierre forzoso.
La contradicción exacerbada de los órganos jurisdiccionales ha dado lugar a que el Tribunal Supremo se vea obligado a admitir el recurso de casación y determinar finalmente qué parte se halla en lo cierto.
Es presumible que el Alto Tribunal considere que, al haber existido un cese en la actividad económica por imperativo legal, no se cumplieran los requisitos para que surgiera el hecho imponible, y, por lo tanto, no fuera exigible el IAE en ese caso.
En síntesis, parece que el Tribunal Supremo entenderá excesiva la exigibilidad del IAE en los periodos de estado de alarma por la pandemia a causa del Covid-19 y, por lo tanto, la posibilidad a los contribuyentes que vieron restringido el ejercicio de su actividad, a solicitar la devolución de aquellas cuantías ingresadas indebidamente, todo ello dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde 2020. Aquellos afectados que interesen su devolución podrían comenzar a emprender acciones contra las liquidaciones objeto de controversia.
Es evidente que, la eventual resolución del Tribunal Supremo que entendiese no realizado el hecho imponible del IAE por parte de empresas y profesionales afectados por los cierres forzosos ante la situación sanitaria, sería una puerta abierta a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de este impuesto. Del mismo modo, se abriría la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas tributarias satisfechas por este concepto, correspondientes al período impositivo en que tuvo lugar el cierre forzoso, es decir 2021, lo que sin duda alguna generaría un importante flujo de dinero inverso que regresaría al bolsillo de las empresas afectadas por esta situación, muy necesario en estos momentos.