El verdadero Plan de Medidas Antifraude del que debe partir todo ente público para prevenir los conflictos de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación en su organización es una de las herramientas principales del public compliance. Esta rama del derecho, de corta vida, nace de la fusión del compliance en el sector privado, tras comprobar su éxito en millones de organizaciones, y la necesidad de cubrir dicha área en el sector público, con el objetivo de mejorar el cumplimiento normativo en la administración pública.
Si bien no era obligatorio, ahora se ha convertido en la piedra filosofal de todo ente público que pretenda ser agraciado con la lluvia de fondos provenientes de la Unión Europea para paliar los efectos negativos que la pandemia ha provocado en nuestra economía. En definitiva, el public compliance se ha colado en nuestros ayuntamientos disfrazado de Plan de Medidas Antifraude, y que junto con otras normativas pendientes de transposición, como la relativa al canal de denuncias, supone una obligación normativa para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento de la administración pública.
Pues bien, para aquellos ayuntamientos que ya tuvieran instaurada una verdadera política de public compliance, no debería haberles supuesto un gran esfuerzo cumplir con la previsión legal de implantar en su organización su propio Plan de Medidas Antifraude, en cambio, no correrán la misma suerte los entes públicos que pretendan implementar el plan antifraude sin realizar un análisis previo de las circunstancias concretas del organismo, los medios personales y materiales de los que dispone, y la planificación en cuanto a los fondos recibidos y la manera de administrarlos, tomando como modelo un plan que no sea realmente el adecuado para su organización.
Es habitual que muchos organismos públicos estén adoptando como suyos Planes de Medidas Antifraude diseñados específicamente para otra administración pública, corriendo el riesgo de que el plan devenga ineficaz, cuando en realidad supone una herramienta de public compliance que pretende prevenir, en definitiva, el riesgo de fraude, doble financiación, conflicto de intereses y la corrupción.
Dichas actuaciones podrán producir graves perjuicios para el organismo, pues cada ente público cuenta con unas necesidades diferentes en función de las actuaciones necesarias para cada proyecto. Por ello es necesario contar con una adecuada implantación del Plan de Medidas Antifraude atendiendo a la Administración Pública correspondiente.
El Plan de Medidas Antifraude no es una cuestión baladí, dado que esta obligatoriedad ha llegado a nuestro ordenamiento con vocación de permanencia, en aras de ayudar a luchar contra el fraude, el conflicto de intereses y la corrupción, en virtud de las Órdenes HFP/1030/2021, y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.
Unive Abogados cuenta con abogados especialistas en esta materia, con gran experiencia en materia de cumplimiento normativo en las Administraciones Públicas. En la actualidad estamos asesorando a varias entidades públicas y privadas en la elaboración y ejecución de los correspondientes “planes antifraude” y sus medidas de implantación efectiva.