Desde el pasado 1 de enero de 2023, el empleador -la persona que contrata- es la única responsable de tramitar el alta o la baja ante la Seguridad Social, además de comunicar cualquier variación que se produzca respecto a retribuciones, contrato o jornada. Por supuesto, será obligatorio efectuar el alta siempre que la persona empleada del hogar vaya a efectuar una actividad a cambio de un salario.
El incumplimiento de la obligación de alta y cotización supondrá el requerimiento por parte de la Administración de las cuotas dejadas de ingresar así como el 20% del recargo de estas. Además, la persona empleadora se enfrentará a una falta muy grave, pudiendo ser sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una multa que oscila entre los 3.750€ y los 12.000€, según el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En el supuesto de ser la primera persona que tiene contratada como empleada de hogar, Seguridad Social aplicará una bonificación del 20% sobre la cuota de contingencias comunes; en el supuesto de tratarse de familia numerosa, esta bonificación alcanza el 45%. Por lo que respecta a la cuota de seguridad social, ésta, quedará fijada según el tramo en el que quede comprendido el salario bruto percibido.
Asimismo, existen otras obligaciones:
Unive Abogados ofrece el servicio de alta en la Seguridad Social, aplicando la bonificación correspondiente en el caso de ser procedente, realización del contrato laboral, entrega de la plantilla para poder hacer entrega del recibo de salario, así como el asesoramiento laboral de cualquier controversia que se pueda producir con el empleado/a. Por último, los empleadores podrán disfrutar de otras ventajas fiscales en función del lugar en el que residan si su Comunidad Autónoma prevé otros beneficios, nuestros abohados multidisciplinares le asesorarán en materia laboral y fiscal, sin compromiso.