La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que la igualdad entre mujeres y hombres ha de garantizarse en todos los ámbitos y que el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado (art. 23), de ahí que para lograr la igualdad sea preciso adoptar medidas de diversa naturaleza.
La reciente Directiva tiene por objeto “garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y lograr una representación de género equilibrada en los puestos de alta dirección, mediante el establecimiento de una serie de requisitos de procedimiento relativos a la selección de candidatos a efectos de nombramiento o elección para los puestos de administrador, sobre la base de criterios de transparencia y de mérito”.
Resulta relevante para nuestra sociedad que, tanto a nivel púbico como privado, especial mención a las sociedades cotizadas, y empresas en general, impulsen, apoyen y desarrollen el talento de la mujer “a todos los niveles y a lo largo de sus carreras profesionales a fin de garantizar que mujeres cualificadas tengan oportunidades para ocupar puestos de administración y dirección”.
Pero la realidad es que no se suelen nombrar mujeres como administradoras, pues primeramente deben superarse ciertos obstáculos como lograr una mayor concienciación en las escuelas de negocio y universidades “sobre los beneficios que aporta la igualdad de género a la competitividad empresarial”, pues aumentar la representación femenina en los “consejos de administración no solo afecta a las mujeres nombradas en los consejos de administración, sino que también contribuye a atraer el talento femenino a la empresa y a garantizar una mayor presencia de las mujeres en todos los niveles de dirección y en la plantilla” lo que obligatoriamente implica “que una mayor proporción de mujeres en los consejos de administración contribuya de forma positiva a reducir la brecha de género en el empleo y la brecha salarial entre hombres y mujeres”.
La Directiva tiene como finalidad “lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género” y, se aplicará a las sociedades cotizadas, a las que les concede un plazo suficiente para adoptar las disposiciones necesarias a tal efecto. Asimismo, no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas («pymes»), esto es, a todas aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas y tenga un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o un balance anual total no superior a 43 millones de euros.
En definitiva, los Estados miembros (entre los que se encuentra España) deberán cumplir con lo previsto en la Directiva antes del 28 de diciembre de 2024, adaptando sus ordenamientos y promulgando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su correcto cumplimiento.