La Comisión Europea ha presentado a mediados de mayo del año en curso una propuesta legislativa para fomentar y favorecer la financiación interna de las empresas de la UE, ofreciendo un trato fiscal más favorable a las inversiones en empresas, poniendo especial hincapié en las de pequeño y mediano tamaño, instrumentalizadas mediante aportaciones de capital, en lugar de acudir a la vía del endeudamiento externo con entidades financieras y de crédito.
La finalidad de esta propuesta legislativa, que tiene como destinatarios el Consejo y el Parlamento Europeo, es claramente equiparar las ventajas fiscales, en términos de deducción, entre la deducibilidad de los intereses satisfechos por préstamos con entidades de crédito, y las aportaciones de capital hechas por los inversores a las empresas, todavía cuando ambas tienen la misma finalidad, otorgar liquidez y fondos a las entidades, para su normal funcionamiento y crecimiento.
Paradójicamente, la amplia mayoría de legislaciones fiscales de los EEMM brindan un trato fiscal más favorable a las fuentes de financiación externas a las empresas, con la posibilidad de aplicarse deducciones directas sobre los intereses abonados por la amortización de los préstamos solicitados, mientras que las aportaciones de capital realizadas por los inversores ya existentes, o los nuevos inversores de las entidades, no pueden acceder a la aplicación de deducciones por esta vía, a pesar de que ambos mecanismos sirven de fuente de financiación para la entidad receptora de los fondos, pero siendo las ventajas fiscales vinculadas a una y otra opción muy distintas.
Lo que persigue la propuesta legislativa de la Comisión es claro, fomentar las aportaciones de capital, mediante el establecimiento de ventajas fiscales, deducciones para ser más exactos, para los inversores y empresas, de tal forma que permitiría deducir los incrementos de patrimonio de una entidad de un ejercicio fiscal al siguiente, tomando como base de la deducción dicho incremento, equiparando de esta forma las ventajas y trato fiscal que prevalece a día de hoy sobre la financiación -deuda- externa.
El principal argumento subyacente a esta propuesta es crear un sistema de financiación sostenible para las entidades, con unas reglas de trato igualitarias para ambas fuentes de financiación, permitiendo de esta forma que las entidades tomen la decisión de acceder a una u otra forma de financiación con total libertad e independencia, sin estar condicionado en su decisión simplemente porque un sistema es susceptible de aplicar ventajas fiscales o deducciones, mientras que el otro no, llegando incluso a adoptar decisiones que en un primer momento no eran las prioritarias o preferibles para la entidad, pero que al no tener acceso a ventajas fiscales, debían quedar relegadas a un segundo plano por motivos económicos, dado que en su lugar si existía otra forma que sí ofrecía esa posibilidad.
Por otra parte, se destaca desde el organismo europeo que ya existen legislaciones de EEMM en las que se equipara el trato fiscal entre la financiación externa otorgada por entidades de crédito y las aportaciones de capital por los inversores o accionistas de las entidades, destacando como ejemplo los casos de países como Bélgica, Italia, Polonia, Portugal o Malta, en los que ambos instrumentos pueden convivir en perfecta harmonía, ofreciendo a las entidades un mejor y más amplio margen de decisión, y no supeditando la misma al único factor económico.
A través del establecimiento de ventajas fiscales uniformes en este punto, se pretende luchar contra las desigualdades fiscales entre EEMM, tratando de reducir al máximo las “prácticas fiscales dañinas”, impidiendo, asimismo, que determinados países integrantes de la Unión se erijan en verdaderos refugios fiscales para las entidades, concentrando los domicilios y centros de operaciones en sus territorios, sin haber adoptado dicha decisión desde una perspectiva estudiada, voluntaria y deseada, sino únicamente por motivos económicos y no comerciales, acudiendo a la única opción posible para minimizar el impacto fiscal una vez enfrentada la necesidad de la entidad de acudir a una fuente de financiación externa, para conseguir liquidez o financiación. Las compañías europeas deben poder escoger la fuente de financiación que sea mejor para su crecimiento y modelo de negocio, en propias palabras del vicepresidente Económico de la Comisión.
El actual marco fiscal aplicable a la financiación externa está claramente orientado a la financiación ajena a través del endeudamiento, canalizado este mediante entidades de crédito y financieras, dado que es la única fuente cuyas amortizaciones en concepto de intereses son objeto de deducciones, ofertando aspectos atractivos a las entidades necesitadas de fondos, que dejan de contemplar la opción de las aportaciones de capital a través de sus inversores, todavía cuando estas aportaciones no son objeto de deducciones para estos, así como los dividendos o rendimientos a satisfacer por la entidad a aquellos, no gozan de ningún tipo de deducción, como si lo es la amortización de principal e intereses tras la firma de un préstamo.
En puridad, la iniciativa legislativa europea trata de enmarcarse en una clara y firme estrategia europea para alcanzar un sistema fiscal sostenible y con la mayor eficiencia económica posible, evitando el sobreendeudamiento de las entidades, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, permitiendo que estas consigan un mayor equilibrio económico, sin cerrarse a opciones de crecimiento, a través de sistemas de financiación ecuánimes y equilibrados, todo ello desde la mejor perspectiva posible para garantizar la libre circulación de capitales.