El Juzgado de lo Social de Pamplona - Sección 2-, en su sentencia de 24 de enero de 2022 -núm 24/2022- siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, no reconoce el derecho a indemnización a una trabajadora que se encontraba en situación de excedencia voluntaria que solicitó su reincorporación una vez la empresa había presentado un expediente de despido colectivo.
La trabajadora, que se encontraba en situación de excedencia voluntaria por un periodo de 5 años, solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo, hecho que no se produjo al haber presentado la empresa un expediente de despido colectivo.
Poniéndonos en situación las principales características de la excedencia voluntaria son:
La sentencia de referencia (Sentencia SOCIAL Nº 24/2022, JSO Pamplona/Iruña, Sec. 2, Rec 657/2020, 24-01-2022) manifiesta, siguiendo doctrina del Tribunal Superior, que la demandante pasó a situación de excedente por su exclusiva voluntad.
La Sala de lo Social reconoce que “no nos hallamos ante un supuesto de despido tácito pese al cierre del centro de trabajo”, puesto que el cierre del centro en el que venía prestando sus servicios la trabajadora es compatible con la posibilidad de que en el futuro concurra una vacante adecuada en alguno de los centros de trabajo operativos que mantenga la empresa, imposibilitando así un despido tácito. Debemos recordar que en situación de excedencia voluntaria y atendiendo al artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores no se reconoce derecho a reserva de puesto de trabajo sino derecho a reingreso preferente cuando haya vacante de igual categoría a la suya, que exista o se produzca en la empresa.
Por su parte la sentencia hace referencia expresa a que la empresa no tiene obligación de incluir dentro de dicho expediente de regulación de empleo a los trabajadores que se encuentren en estos supuestos de excedencia y al mismo tiempo reconoce que la trabajadora sustituta sí tiene derecho al cobro de esta indemnización.
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