La negociación de la cláusula de exclusividad en el contrato de agencia es un aspecto muy relevante en la práctica, pero la Ley 12/1992, de 27 mayo no la regula de forma expresa, de modo que cuando empresario y agente suscriben un acuerdo, para que exista una relación de exclusividad entre las partes, ésta ha de ser explícitamente acordada.
La cláusula de exclusividad puede ser configurada en atención a distintos aspectos, siendo muy frecuente que se pacte que el agente solo pueda promocionar los productos o servicios del empresario, o que lo haga en torno a un territorio delimitado, de modo que el agente tendrá derecho a comercializarlos en una zona o región concreta en régimen de exclusividad, y el empresario no podrá hacerlo, ni por sus propios medios ni por cuenta de terceros, sin autorización del agente. Asimismo, también es habitual que la exclusividad se acuerde durante un periodo de tiempo concreto o respecto de clientes y productos específicos.
Antes de firmar un contrato con un pacto de exclusividad, deben sopesarse las ventajas e inconvenientes y valorar su rentabilidad. Para el empresario contratante, aceptar este compromiso supone asegurarse que el agente le sea leal, que no venderá los productos de su competencia directa o utilizará información de la empresa en beneficio de otros, protegiendo sus derechos. Para el agente ello puede suponer una compensación económica más elevada. No obstante, respecto a los inconvenientes, principalmente afectan al agente, pues si se compromete a no trabajar para otros en general o respecto a determinados productos o servicios, ello le puede suponer la pérdida de nuevos negocios, clientes y ganancias.
Además de lo anterior, resulta esencial regular de forma clara y detallada la exclusividad en el contrato para evitar controversias en la práctica, pues es muy habitual que las partes lleguen a acuerdos verbales que difícilmente podrán ser probados en un eventual procedimiento judicial.
No obstante, debe destacarse que la jurisprudencia reconoce la validez del acuerdo de exclusividad entre el empresario y el agente, aunque no conste por escrito, si bien será necesario que dicho pacto sea demostrado a través de algún medio probatorio y de actos concluyentes de las partes.
Probar el pacto de exclusividad es de suma relevancia pues, dado que supone la asunción de una serie de obligaciones para las partes, la violación de estas puede conllevar la rescisión del contrato y, en función de quién sea la parte incumplidora, podrá comportar o no el derecho del agente a percibir la indemnización por clientela y/o daños y perjuicios correspondiente.
Por todo ello, desde Unive Abogados recomendamos un buen asesoramiento jurídico a la hora de realizar una negociación y redacción adecuada de la cláusula de exclusividad, así como para denunciar su incumplimiento ante los Tribunales.