La Sentencia 1239/2020 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se pronunció, el pasado 1 de octubre de 2020, acerca de la exención por reinversión de la vivienda habitual, permitiendo a los contribuyentes que hayan obtenido una ganancia patrimonial al vender su vivienda habitual y adquirir una nueva, poder beneficiarse de esta exención, aunque hayan financiado el inmueble mediante un préstamo hipotecario.
El Alto Tribunal dictamina que la reinversión contempla tanto el importe desembolsado como el importe de una financiación ajena utilizado para la compra de una nueva vivienda. Para ello, se basa en el análisis de los artículos 36 de la LIRPF y del artículo 39 del RIRPF, estableciendo que no existe una definición clara de lo que se entiende por “reinversión”. Hasta ahora, el criterio había sido admitir para la exención únicamente las cantidades desembolsadas destinadas a la adquisición.
Resuelve el Tribunal, ampliando el criterio anterior, que no resulta preciso emplear todo el dinero que se haya obtenido de la venta del anterior inmueble, pudiendo utilizar el dinero tomado a préstamo de un tercero cuando se aplique para la misma finalidad, tanto si se realiza de manera directa o como consecuencia de una subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
Esta novedosa jurisprudencia abre la posibilidad de reclamar a aquellos que hayan obtenido en periodos no prescritos una ganancia patrimonial y tributaron en el IRPF, y que hayan contratado financiación para la adquisición de una nueva vivienda habitual.
También, a aquellas personas que hayan recibido un requerimiento, una propuesta de liquidación provisional del IRPF, procedimiento de comprobación limitada o los que hayan interpuestos recursos podrán alegar en base a dicha cuestión.