El Tribunal Supremo se pronunció (Sentencia de 21 de septiembre de 2020) con respecto a la tributación de las indemnizaciones por despidos en ERE, con la finalidad de resolver, en primer lugar, si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7. e) de la Ley de IRPF a la indemnización percibida por el trabajador se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador en virtud de oferta de Prejubilación de la Empresa con importes pactados y, en segundo lugar, decidir si sobre la parte que exceda de los 180.000 euros de la indemnización se le puede aplicar la reducción de renta irregular del 30 por ciento por tener una finalidad indemnizatoria.
La Sentencia confirma que, en base a la jurisprudencia laboral, la naturaleza del despido colectivo se debe a causas económicas, productivas y organizativas contempladas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, el contrato no se extingue por la libre voluntad del trabajador, debiendo aplicarse, por tanto, la exención prevista en la normativa fiscal con el límite de 180.000 euros.
Además, concluye el Alto Tribunal, que no será aplicable la reducción del 30 por ciento a la cuantía que exceda de la exención, por haberse percibido, en el caso objeto de estudio, en forma de renta. No obstante, no se pronuncia si sería aplicable en caso de que se hubiera percibido en forma de capital, es decir, en un único pago, por lo que abre la puerta a aplicar la reducción como rendimiento irregular.
De acuerdo con lo anterior, podrán reclamar la devolución de ingresos indebidos todas aquellas personas que se hayan visto afectadas por indemnizaciones percibidas mutuo acuerdo con la empresa en virtud de oferta de Prejubilación de la Empresa con importes pactados y hayan declarado la totalidad de ésta en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo, instando ante la Agencia Tributaria la cuantía declarada por motivo de esta indemnización en el IRPF de los últimos cuatro años.
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