Los Fondos Europeos Next Generation, enmarcados en el seno del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, continúan siendo un soplo de aire fresco para los municipios, -también para el resto de entes públicos que concurren a las convocatorias-, lo que se traduce, en la práctica, en un gran impulso económico para los municipio en estos momentos en los que se augura un futuro incierto, en términos de crecimiento económico.
Es bien sabido entre los perceptores de los fondos, conscientes de la importancia de cumplir con los requerimientos, so pena de no recibir, o peor aún, verse en la tesitura de reintegrar, que, en virtud del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y las posteriores Órdenes HFP/1030/2021, y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, deben contar como requisito obligatorio con un Plan de Medidas Antifraude que asegure el buen fin de los mismos.
La mayoría de los consistorios llevan meses implantando el Plan de Medidas Antifraude en sus organizaciones, y prácticamente todos cuentan ya con su propio Plan de Medidas en activo. Ahora bien, el plan no es un simple cumplimiento normativo, se trata de un documento vivo -afirma Unive Abogados- que realmente debe prevenir el fraude, la doble financiación, el conflicto de intereses y la corrupción.
A fin de cumplir con tales medidas de prevención de manera adecuada, los Ayuntamientos están comenzando a exigir a las empresas que habitualmente contraten con la Administración Pública contar un Plan de Medidas Antifraude. En opinión de Unive Abogados, la medida es absolutamente adecuada y proporcionada, pues parece ser la forma más sencilla de poder acreditar que realmente se adoptan las medidas mínimas necesarias y exigibles para prevenir el fraude, la doble financiación, el conflicto de intereses y la corrupción.
Las AAPP consideran que, dado que las empresas contratistas, bajo su responsabilidad, se comprometen a cumplir con los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y a adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y el conflicto de interés, lo lógico es que dispongan de un Plan de Medidas Antifraude, en los mismos términos que el propio Ayuntamiento, puesto que serán ellas las perceptoras finales todos aquellos contratos sufragados con los Fondos Next Generation.
Las empresas que no cumplan con esta obligación indirecta, podrían poner en peligro futuras licitaciones, e incluso podrían verse obligadas a tener que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes. La llegada de los fondos trae consigo nuevas exigencias y fiscalización del buen fin del dinero público proveniente de Europa.
Algunos Ayuntamientos ya incluyen en la página web dedicada al perfil del contratante un apartado que contiene las exigencias mínimas para la contratación relacionada con los Fondos Next Generation; “El Plan de Medidas Antifraude, cumplir con la normativa medioambiental y manifestar que no existe conflicto de intereses serán los estándares mínimos para cualquier empresa que desee mantener sus relaciones con la administración pública”.