La reforma concursal concede al deudor un período para negociar en el que su obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores puede quedar en suspenso. Esta fase preconcursal tiene indudables efectos beneficiosos pero también puede encerrar algún perjuicio si no es utilizada de manera correcta. Los acreedores pueden actuar para evitar que el deudor alcance acuerdos de refinanciación con exclusión de sus créditos y sin contar con ellos que impidan la entrada en concurso.
La Ley Concursal permite que, con cierto auspicio judicial, se desarrolle una fase preparatoria de negociación de la propuesta de convenio anticipado, que también podrá ser utilizada como lapso de tranquilidad en el que actuar para preparar la declaración de concurso sin la tensión que produce la posibilidad de que un acreedor instara concurso necesario o, incluso, puede ser usada para alcanzar un pacto de refinanciación que evite el proceso concursal.
La norma permite al deudor en dificultades no presentar la solicitud de declaración de concurso si cumple determinados requisitos: haber iniciado negociaciones para refinanciar su deuda u obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el del artículo 5 de la Ley Concursal (dos meses), ponerlo en conocimiento del juzgado competente. Una vez presentada la comunicación al juzgado, el deudor dispone de un plazo de tres meses para negociar posibles convenios. La comunicación produce como efecto adicional la suspensión de la posibilidad de que los acreedores insten concurso necesario. Solamente en el caso de que el deudor incumpla los plazos de presentación de solicitudes que le impone el propio precepto, serán proveídas las demandas interpuestas con posterioridad a la notificación que abrió la fase preconcursal. Abierta la fase de negociación previa al concurso, queda el deudor blindado ante cualquier solicitud de concurso necesario.
Cerrando el círculo de los efectos positivos para el deudor, la reforma dispone que la fecha de presentación de la solicitud de concurso voluntario será la de la comunicación al Juzgado, siempre y cuando el deudor haya cumplido los plazos de presentación de la mencionada solicitud, esto es, un máximo de cuatro meses desde la notificación. En consecuencia, cualquier deudor en dificultades tiene ahora a su disposición una herramienta útil para adoptar las medidas judiciales o extrajudiciales que mejor le convengan sin la presión que una rápida actuación de los acreedores podía ejercer sobre su capacidad de decisión.
Desde la introducción de esta posibilidad tras la reforma de la Ley Concursal (Ley 38/11 de 10 de octubre) muchas han sido las empresas que han recurrido a esta vía reconociéndola como última solución previa al concurso. No obstante, aun considerando que la utilización de la fase preconcursal tiene indudables beneficios para el deudor, en ciertos casos y en función de las circunstancias, podría tener algún efecto perjudicial para la estrategia del deudor que bien podría ser utilizado por ciertos acreedores en su beneficio.