La Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia 812/2023 de 22 de diciembre de 2023 [ECLI:ES:APC:2023:3104] ha confirmado la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor de una clienta de un banco debido a su inclusión indebida en dos ficheros de morosos. La Sala ha destacado que la deuda por la cual fue incluida no cumplía con el requisito de ser cierta, líquida y exigible, ya que estaba siendo disputada y había sido objeto de una demanda de nulidad por cláusulas abusivas.
La sentencia destaca la importancia de que las deudas reúnan una serie de requisitos o criterios específicos antes de que una persona pueda ser incluida en un fichero de morosos. La Audiencia Provincial de A Coruña ha subrayado que, para que la inclusión de los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias sea lícita, la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca e indudable. Por lo tanto, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
En este caso particular, la demandante había cuestionado la deuda a través de una reclamación dirigida al servicio de atención al cliente del banco en septiembre de 2020, y posteriormente, en noviembre de 2021, ejercitó contra el banco una demanda de nulidad por cláusulas abusivas. A pesar de ello, sus datos fueron incluidos en los ficheros de morosos.
Sin embargo, en el presente caso ocurre todo lo contrario puesto que, cuando la deuda fue comunicada al fichero, en diciembre de 2020, la demandante ya la había cuestionado a través de una reclamación dirigida al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria el 21 de septiembre de 2020, cuya respuesta de 16 de octubre de 2020 no fue satisfactoria para la actora, por lo que en noviembre de 2021 ejercitó contra el banco una demanda de nulidad del contrato de préstamo con tarjeta de crédito por usurario o, subsidiariamente, por contener cláusulas abusivas, cuando ya se habían incorporado sus datos a los ficheros automatizados (enero de 2021), manteniéndose en ellos hasta mayo del 2022, fecha del requerimiento de la Sra. Benita para que se retirasen sus datos de los ficheros, a pesar de que finalmente recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña de 1 de diciembre de 2022 que estimó la petición subsidiaria de declaración de cláusulas abusivas del contrato y condenó al banco a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de intereses remuneratorios con sus intereses legales. Por tanto, al haber pagado la mayor parte de su deuda, restando 3317,52 euros de principal de un total de 12202,64 euros; y haber obtenido una sentencia en la que se condenó al banco a la restitución de cantidades a su cliente por aplicación de cláusulas abusivas, que supone realizar una liquidación de la deuda por compensación, no puede considerarse que la comunicación de los datos de la actora al fichero de morosos se haya realizado por el acreedor concurriendo el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, sino justificadamente controvertida por la ahora demandante.
En conclusión, la AP de A Coruña en su sentencia ha confirmado la indemnización de 3.000 euros por daños morales a la demandante, y le ha impuesto las costas procesales del recurso al banco.
Si usted se encuentra en una situación similar, donde sus datos han sido incluidos en un fichero de morosos de manera injusta, especialmente si la deuda está siendo disputada o ha sido objeto de una demanda, es crucial que conozca los derechos que le amparan en este tipo de situaciones tan desagradables y que tanto pueden afectar al día a día.
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