Todas las Entidades Locales perceptoras y gestoras de fondos provenientes del PRTR están obligadas a elaborar y aprobar un Plan de Medidas Antifraude para garantizar el buen fin de las operaciones, forzando, prácticamente a la mayoría de las Entidades Locales de nuestro país, a instaurar la cultura del public compliance.
Con esta medida se pretende que nuestras entidades locales y entes públicos evolucionen hacia un sistema de gestión responsable en el que la totalidad de los miembros de los entes públicos, todos los empleados públicos de todas las categorías, se muestren comprometidos con el control y actúen de manera responsable, velando por el correcto funcionamiento de las administraciones públicas.
La evaluación de riesgo emerge para detectar los riesgos reales previos a la implementación del plan antifraude, gracias al análisis del impacto de los riesgos se podrán adoptar las medidas necesarias que minimicen los riesgos hasta hacerlos desaparecer.
Una correcta evaluación de riesgos conlleva analizar riesgo por riesgo, las posibilidades de que ocurra, ver de dónde proviene, y plantear las medidas adecuadas, por ejemplo, en una matriz de riesgos, se utiliza la escala de 1 a 4 para valorar si el impacto del riesgo es limitado, medio, significativo o grave. La misma escala se utiliza para analizar la probabilidad de que el riesgo ocurra, correspondiendo 1 a que va a ocurrir en muy pocos casos, y 4, que va a ocurrir con frecuencia.
Asimismo, todos esos parámetros arrojan un indicador de riesgo real y objetivo, que con un correcto plan de acción se conseguirán minimizar las posibilidades de que la entidad en cuestión se vea comprometida en supuestos de fraude, doble financiación, conflictos de intereses o corrupción.
En síntesis, aquellos Ayuntamientos o entes públicos que no deseen poner en peligro la percepción de Fondos Next Generation, y demás de diversa naturaleza para los que también sea requisito previo poner a disposición de los ciudadanos y de los entes concesionarios un Plan de Medidas Antifraude, deben saber que no basta con cumplir con la obligación legal de aprobarlo en plazo, recordamos que la propia Orden HFP/1030/2021 prevé que el Plan debía aprobarse por “la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR”; si no que también deben ser consecuentes con las medidas que se hayan previsto e ir adaptándolas en función de las circunstancias que surjan, esto es, el plan es un documento vivo, por lo que aconsejamos contar con expertos en la materia con experiencia en la prestación de servicios de esta dimensión, y que dispongan de los medios materiales y personales necesarios para ofrecer un asesoramiento adecuado en todo lo relacionado con el Plan Antifraude.