Hacienda ha considerado siempre que las cuentas abiertas por entidades públicas no están afectas a ningún uso o servicio público. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central rechaza este criterio.
Recientemente se ha fallado a favor de las Administraciones Públicas y se inclina la balanza a beneficio del organismo “deudor”. Se establece con este criterio la prohibición de embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias, tanto de la Administración Pública Estatal como de las entidades que integran la Administración Local.
Este principio fue fijado por el TEAC el pasado mes de julio para resolver el litigio que enfrentaba a la Agencia Tributaria contra la Administración Autónoma de Cantabria, a cuenta de las retenciones de IRPF de su personal. Finalmente, el TEAC ha tenido en cuenta que, a pesar de que este dinero no pueda ser considerado patrimonial o bien público, el dinero que poseen estas entidades sería considerado de cualquier modo, intocable.
Este criterio tendría sentido trayendo a colación lo establecido en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la cual se protege al dinero público (artículo 109). Esta sentencia blinda a las Entidades Locales y Administraciones Públicas que verán protegidas sus cuentas corrientes contra cualquier actuación de la AEAT.
Por todo ello, para cualquier consulta de las Administraciones relativa a esta cuestión el Departamento de Derecho Público de Unive Abogados se pone a su disposición para ofrecerle un asesoramiento gratuito en la materia. Puede contactar con nosotras en el e-mail info@unive.es, llamarnos al 900 103 382, o redactar su consulta en el formulario que figura a continuación.