Si bien la tónica habitual cuando el testador fallece es que este dejara varios herederos, esto es, varios hijos o hijas que reciben la herencia, el supuesto del heredero único también es muy habitual, cuando, por ejemplo, hay un único hijo o, el testador no tenía herederos forzosos, y dejó toda su herencia a una única persona, y este tipo de herencias presenta peculiaridades con respecto a las herencias en las que existen varios herederos.
La diferencia principal, es que no hay nada que repartir, al recaer todos los bienes y derechos sobre una única persona, por tanto, a diferencia de otros casos, no es necesario realizar una escritura pública de adjudicación y reparto de la herencia ante Notario, bastando con la elaboración de un cuaderno particional en el que el heredero único se auto adjudique la totalidad de los bienes que conforman la herencia.
Este documento privado, el cuaderno particional, se conoce como “instancia de heredero único”, y si bien los trámites para la adjudicación se simplifican mucho mas en comparación a si se tratara de varios herederos, donde habría que pasar por la Notaría para la aceptación y reparto de la herencia, esto no es óbice para que el heredero único no tenga que cumplir los derechos y obligaciones fiscales que nacen de la herencia.
Con carácter previo a la realización de dicha instancia, el heredero único tendrá que recabar una serie de documentación que acredite su condición de heredero y el fallecimiento del testador, como es el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el de cobertura de seguros al fallecimiento, así como el testamento o, en su defecto, la declaración de herederos ab intestato (cuando el causante fallece sin testamento), el cual sí debe hacerse ante Notario.
Se deberá realizar un inventario de los bienes que forman la herencia, es decir, recabar toda la documentación de los bienes o derechos que ostentaba el testador a su muerte: escrituras de propiedad de bienes inmuebles, joyas, mobiliario o ajuar, certificados de titularidad de cuentas bancarias o productos financieros, seguros de vida, si los tuviera, vehículos en propiedad, etc.
Una vez realizado el inventario, y elaborado el cuaderno particional o instancia, esta se presentará en la AEAT junto con al justificante de pago del Impuesto de Sucesiones, y la documentación correspondiente que acredite lo anterior.
Del mismo modo, se deberá de liquidar el impuesto a la plusvalía municipal en el Ayuntamiento del municipio en el que radique el bien inmueble, o bienes en su caso, tras cumplir con estas formalidades, se podrá proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles a nombre del heredero único.
Por tanto, ante este escenario, lo recomendable es siempre contar con el asesoramiento de abogados expertos en la materia para la correcta elaboración del cuaderno particional, así como la presentación de los impuestos ante los organismos correspondientes.
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