Cuando fallece una persona, los herederos son llamados a la herencia para que manifiesten si desean aceptar o rechazar la herencia. Nuestro Código Civil no establece un plazo para hacerlo, existiendo lo que se conoce como “Derecho de deliberación”, pudiendo solcitar el heredero que se lleve a cabo un inventario de la herencia para determinar qué bienes, derechos, y obligaciones va a adquirir, para así asegurarse y decidir si acepta o no la herencia, aunque en la práctica no siempre resulta tan sencillo.
En cuanto a cómo aceptar una herencia, podemos hacerlo mediante documento público (ante notario), lo cual es altamente recomendable cuando existen bienes inmuebles dentro de la herencia, o mediante documento privado (conocido como cuaderno particional) cuando no existen bienes inmuebles o, por ejemplo, cuando hay un heredero único.
No obstante, la aceptación de la herencia también puede ser tácita.
Son los llamados "actos concluyentes" que revelan de forma inequívoca la intención de “aceptar” la herencia, es decir, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indican la intención de querer ser o manifestarse como herederos, se trata de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o, en otro sentido, que el acto revele sin duda alguna que el agente quería aceptar la herencia.
¿Y qué actos son estos?
Por ejemplo, el cobro de créditos hereditarios, impugnación de validez del testamento del causante, venta de bienes hereditarios, hacer gestiones sobre bienes hereditarios, pago con bienes hereditarios de una deuda de la herencia, arrendamiento de vivienda heredada o su uso, su mantenimiento y conservación, etc.
Cuando se acepta una herencia, ya sea expresa o tácitamente, se conoce como “aceptación pura y simple” de la herencia. Esto significa que el heredero pasa a colocarse en la posición que tenía el causante, respondiendo desde ese momento de las obligaciones que hubiera contraído este antes de su muerte. Esto es, que no solo se reciben los bienes dejados en herencia, sino que si el fallecido contrajo deudas (hipoteca, créditos, etc..) los herederos responderán de las mismas, pues se transmiten mortis causa. De esta manera, el patrimonio de la herencia se confunde con el patrimonio de los herederos, y si alguna de las deudas resultara mayor a lo recibido por herencia, y con la misma no se pudieran cubrir estas, el heredero respondería con su propio patrimonio.
No necesariamente se está obligado a aceptar la herencia "pura y simplemente", pues nuestro Código Civil regula en e Art. 1010 y siguientes lo que se denomina “aceptación a beneficio de inventario”.
La aceptación a beneficio de inventario supone que, en caso de que existan deudas, estas se cubrirán únicamente con los bienes que se enmarcan en la herencia sin afectar en ningún caso el patrimonio de los herederos y, en caso de que quedara remanente, éste pasaría al patrimonio de los herederos.
En caso de que las deudas superasen el patrimonio del fallecido, tampoco afectaría al patrimonio personal de los herederos.
El uso de este instrumento es altamente recomendable cuando, o bien hay deudas pendientes, o bien no podemos saber a ciencia cierta, aun habiéndose realizado formación de inventario, que puedan existir o no deudas que puedan perjudicar nuestro patrimonio, o si con la herencia se podría cubrir la totalidad de la deuda existente.
En cuanto al plazo, a diferencia de la aceptación pura y tácita que no cuenta con plazo legal, la aceptación a beneficio de inventario depende de si el heredero está en disposición de la herencia o parte de ella, y de si es demandado o requerido para aceptar.
Fuera de estos casos, que tienen un plazo concreto, se podrá aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción de reclamación de herencia, que prescribe a los 30 años.
Las aceptaciones de herencia aumentaron en España hasta batir récords históricos. Así, en 2021, se firmaron 365.649 herencias, el 22,2% más que en 2020. Las renuncias a herencias también aumentaron, un 25% más respecto del anterior, hasta las 56.557 operaciones, muchas de ellas por desconocimiento sobre las herramientas legales que existen para proteger su patrimonio en caso de que el fallecido tuviera deudas.
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