En la actualidad suele ser habitual que las personas fallezcan habiendo dispuesto de sus bienes mediante testamento. No obstante, también nos podemos encontrar la situación contraria: que nuestro difunto familiar haya fallecido sin testamento.
El hecho de que una persona no haya hecho testamento no impide que las personas llamadas a heredar, esto es, sus herederos forzosos, puedan recibir sus bienes.
Esta situación se conoce en Derecho Civil como “sucesión intestada”, también denominada “sucesión legítima o ab intestato”.
En muchas ocasiones, tenemos conocimiento de que nuestro familiar más cercano ha fallecido sin testamento, pero en otras ocasiones no tenemos la certeza de ello, para cerciorarnos lo primero que se debe hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades, que nos arrojará dicha información, por ejemplo, si hubiere hecho testamento nos indicará el Notario ante el cual se otorgó el testamento, para lo que deben de haber transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento.
En caso de que sepamos, o confirmemos, que el causante falleció sin testamento, será la ley la que determine quienes son los herederos del difunto, y el orden sucesorio, esto es, los herederos legales.
Para ello, se deberá iniciar un procedimiento de declaración de herederos ab intestato, que se tramita vía notarial, mediante la expedición de dos actas: primero, el acta de requerimiento, tras la cual habrá que esperar un plazo de veinte días para el caso de que aparecieran herederos desconocidos que reclamen su parte de la herencia; en segundo lugar, se extenderá un acta de notoriedad por la que el Notario declarará, quiénes y en qué orden sucederán al fallecido en sus bienes.
Es importante destacar que en esta fase no se realizará el reparto de bienes, ni su adjudicación, tampoco se mencionarán los mismos, sino que la misma viene a sustituir al testamenton pronunciándose, tan sólo, sobre quiénes y en qué orden de sucesión son los herederos legales del causante y, por tanto, tendrán derecho a heredar.
Tras ello, se deberá de iniciar otro procedimiento de aceptación y adjudicación de herencia, que se podrá hacer mediante cuaderno particional privado firmado por todos los herederos, o mediante trámite notarial, si bien, en el primero de los casos, el documento deberá ser protocolizado igualmente ante Notario.
Para el caso que no hubiera acuerdo entre las partes a la hora de la distribución y adjudicación de la herencia, la ley ofrece algunas alternativas, como la del nombramiento de un abogado contador-partidor, o bien, en caso de total desacuerdo, el procedimiento de división judicial de herencia, determinándose la distribución y adjudicación de los bienes de la herencia mediante sentencia.
No obstante, cada situación familiar es diferente, y habrá que estar al caso concreto para su estudio, determinando en cada supuesto cual es la mejor solución y/o alternativa que evite los posibles conflictos que la falta de testamento pueda ocasionar. Lo que sí podemos afirmar es que la presencia de un abogado suele aligerar y ayudar bastante a los herederos en durante todo el proceso hereditario.
Para cualquier cuestión relacionada con herencias, testamentos y derecho sucesorio, en general, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de especialistas en la materia que le prestará un asesoramiento jurídico adaptado a sus necesidades. Para ello, puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: le asesoraremos sin compromiso.