Aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a percibir el complemento por maternidad están obligadas a regularizar su situación tributaria realizando las correspondientes declaraciones complementarias de todos los ejercicios en que se reconozcan estos atrasos, a fin de evitar posibles sanciones.
El artículo 14, apartado 2, de la LIRPF establece unas reglas especiales de imputación temporal de rendimientos y, según estas, los contribuyentes que perciban rendimientos derivados del trabajo en periodos distintos a aquellos en que fueron exigibles, deberán imputarlos a éstos mediante autoliquidación complementaria. Sin embargo, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) del mismo artículo, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Por tanto, se imputan de forma diferente dependiendo del modo en que se haya reconocido el complemento, esto es, por resolución judicial o por resolución administrativa.
Es recomendable regularizar la situación tributaria cuanto antes, tratando así de evitar posibles comprobaciones o notificaciones de la AEAT que puedan desencadenar posibles recargos o sanciones.
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