El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (en adelante, ICIO), es un impuesto generalmente desconocido, que se solapa con otros tributos, tasas, precios públicos y demás imposiciones de carácter local, cuya devolución según el caso concreto es posible solicitar.
El ICIO es un impuesto municipal indirecto que se debe pagar por la realización, dentro del respectivo término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, siempre que se requiera la obtención de la correspondiente licencia municipal. De este modo, y estando este impuesto íntimamente ligado a la efectiva realización de la obra, en el caso de que el sujeto pasivo, es decir, el constructor, tras obtener la licencia de obras no realice la construcción o la obra para que se concedió esta licencia, no se podría entender cumplido el hecho imponible que el ICIO pretende gravar, por lo que no se estaría sujeto al pago de este tributo, pudiendo solicitar la devolución de la cantidad ingresada por la liquidación provisional del tributo en el plazo máximo de 4 años.
En este sentido, la STSJ AND de 22 de febrero de 2016, ha establecido que “este plazo no puede empezar a computarse sino desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse, que en el presente caso corresponde con la fecha en que se renunció a la concesión de la licencia.”
De este modo, el plazo de los 4 años para solicitar la devolución del impuesto no empezaría a correr hasta el día siguiente a aquel en que se pueda constatar que la obra por la que se pagó este impuesto no se va a realizar.