Son muchas las empresas que compensan en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas de ejercicios anteriores, aunque esta compensación de bases imponibles negativas se considere que no está dentro del plazo reglamentario. La Agencia Tributaria siempre se ha mostrado contraria a dicha práctica, basándose en el artículo 119 de la Ley General Tributaria que establece que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”. No obstante, son los Tribunales los que discrepan de esta interpretación.
Se ha pronunciado al respecto el TSJ de Cataluña, en la Sentencia 2561 de 19 de junio de 2020, considerando que “la compensación de bases imponibles negativas no es tanto una opción tributaria, como la previsión de un derecho en la aplicación del impuesto para la más ajustada determinación de la base imponible de la sociedad, consecuencia de la consideración del sujeto pasivo de este impuesto como empresa en movimiento”.
A favor de esta interpretación se ha pronunciado el TSJ de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia 905/2020 de 25 de mayo de 2020 abriendo la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aun presentando la declaración fuera de plazo, estableciendo en su resolución que “no nos encontramos ante un supuesto de opción sino ante un derecho que puede ser ejercitado”.
También ha sido el TSJ de Cantabria, en la Sentencia 137/2020 de 11 de mayo de 2020, que ha interpretado en el mismo sentido, dictaminando que la presentación extemporánea tiene consecuencias legales en cuanto a considerarse una infracción que puede conllevar sanciones contempladas en la norma, pero no implica “la pérdida de beneficios, exenciones, facultades u opciones recogidas en la autoliquidación”.
Las mencionadas resoluciones muestran una clara controversia con la AEAT, y establecen criterios que nunca antes se habían considerado para esta cuestión. Aunque estas resoluciones no crean jurisprudencia, será el Tribunal Supremo quien deberá decidir si la compensación de las bases imponibles extemporáneas es un derecho que las empresas podrán ejercitar para minorar el resultado del Impuesto sobre Sociedades.