La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó el conocido “Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica” (en adelante, IVPEE). La configuración de este impuesto ha generado dudas de su concordancia con el sistema tributario desde su instauración, lo que ha dado lugar al inicio de cientos de procedimientos judiciales a lo largo y ancho del territorio español, e, incluso, se han planteado cuatro cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Hasta ahora, todos los procedimientos iniciados en vía administrativa reciben la desestimación sistemática por respuesta, lo que deriva a que los sujetos pasivos se vean abocados ante un procedimiento judicial. Sin embargo, las posibilidades de conseguir una estimación íntegra de sus pretensiones en vía judicial, consistente en la anulación de las autoliquidaciones, cada día está más cerca; pues los Tribunales Superiores de Justicia (entre ellos el de Madrid y Murcia) ya están aceptando la suspensión de los procedimientos hasta que se resuelvan las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE. Esto supone un cambio de criterio de los órganos jurisdiccionales, que hasta ahora no aceptaban la suspensión instada por los productores de energía eléctrica, y que dotará de una mayor seguridad jurídica a todas las anulaciones del IVPEE que se vayan reconociendo.
Esta situación alienta a los contribuyentes a iniciar las reclamaciones para no dejar transcurrir el plazo de prescripción de cuatro años desde el devengo del impuesto; pues, con la anulación de las autoliquidaciones del IVPEE -si es que el TJUE considera que el IVPEE es contrario a las Directivas comunitarias- se procederá a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas que hubieran sido reclamadas en tiempo y forma.
Para cualquier asunto relacionados con la reclamación del IVPEE, Unive Abogados ofrece asesoramiento gratuito sobre las vías de actuación a emprender por los contribuyentes.