En los últimos años las sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) a administraciones públicas han crecido de manera notable. Las infracciones más cometidas suelen ser el incumplimiento de los artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Los artículos del RGPD que más se repiten en los procedimientos sancionadores por parte de la AEPD son, entre otros:
El principio de licitud del tratamiento, como puede ser, no contar con una base legitimadora que faculte el tratamiento de datos personales por parte de la administración (Artículo 6 RGPD);
El cumplimiento de principios relativos al tratamiento, en lo que se exige que se traten datos personales de manera lícita, leal y transparente (Artículo 5 RGPD);
La designación de la figura del delegado de protección de datos por parte de una entidad pública (Artículo 37 RGPD).
El mayor número de sanciones reside en el incumplimiento del artículo 5.1f) del RGPD sobre los principios relativos al tratamiento, según recoge la Agencia. En este artículo se establece que el tratamiento de datos personales por parte del responsable, en este caso, la administración, debe garantizar la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
La mayoría de las veces en las que una Administración Pública incurre en una sanción suele ser porque esta no está garantizando ni aplicando las medidas técnicas u organizativas necesarias para velar y garantizar la protección de los datos personales.
Es importante recordar que las entidades públicas, en el ejercicio de las funciones que le son atribuidas, deben recabar y tratar una gran cantidad de datos de carácter personal, ya sean de ciudadanos, empleados o proveedores, y por ello deben contar con abogados especialistas en la materia de protección de datos, con el objetivo de valorar y estudiar cuáles son las medidas técnicas u organizativas que requiere cada administración en función de sus necesidades y de sus actividades.