El contrato de franquicia se caracteriza por una compleja relación obligacional, en virtud de la cual tanto franquiciador como franquiciado deben cumplir con las obligaciones pactadas en el mismo, así como con los compromisos esenciales que son inherentes a este tipo de contrato. Entre otros, podemos destacar la información íntegra y continuada al franquiciado, la transmisión del know-how, la publicidad de la franquicia y el respeto de la zona de actuación exclusiva concedida.
A ambas partes resulta exigible el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su relación contractual. Por tanto, la omisión de su ejecución –ya sea por parte del franquiciador ya sea por el franquiciado- puede dar lugar a la resolución del contrato. A estos efectos, vamos a centrar nuestra atención en los incumplimientos derivados de la actuación del franquiciador, pues los procedentes del franquiciado los abordamos en el enlace que aparece a continuación: incumplimientos del franquiciado.
En este sentido, conviene apuntar que el contrato de franquicia tiene carácter atípico, por lo que la mayor parte de obligaciones vienen determinadas por el contenido del propio contrato que celebren las partes. Así pues, no existe una serie de incumplimientos generales impuestos legalmente, sino que éstos se producen por la falta de desarrollo de las tareas convenidas por las partes, convirtiéndose en causa de resolución del contrato la no realización de alguna de ellas.
Es preciso destacar que el franquiciador tendrá la obligación de proporcionar información veraz acerca de los medios disponibles, así como de las particularidades del negocio. Es más, ha sido reconocido tanto doctrinal como jurisprudencialmente que una de las características fundamentales de este contrato radica en la transmisión del know-how, esto es, la formación continuada a los franquiciados sobre el conjunto de conocimientos, técnicas y métodos de desarrollo de la actividad que le han permitido alcanzar el éxito conseguido. De hecho, si no existiera traslado de estas nociones a la otra parte, no se podría implantar un negocio de este tipo, pues se trata de los conocimientos prácticos no patentados que caracterizan a toda franquicia.
Además, el franquiciador debe proporcionar información detallada y veraz del contenido del contrato de franquicia a los posibles franquiciados. A estos efectos, lo habitual es que exista un Manual Informativo que plasme el proyecto a seguir, la metodología de trabajo, así como las técnicas tanto comerciales como de gestión propias de la franquicia, de tal manera que la omisión de la entrega del mismo puede ser causa de resolución del contrato como consecuencia de la falta de conocimiento por el franquiciado de la realidad práctica del negocio en cuestión.
Entre las consecuencias de la resolución del contrato, se encuentra la restitución recíproca de las prestaciones que no han sido satisfechas. Por ende, en el supuesto de que el franquiciador omita los deberes contractuales, deberá devolver el canon de entrada que había sido abonado por el franquiciado, así como la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Además de la transmisión del know-how, de la formación continuada y la entrega de un manual informativo, cabe la posibilidad de pactar cualquier otra obligación por voluntad de las partes, siempre con los límites del artículo 1255 del Código Civil; el incumplimiento de estos deberes, de igual forma, dará lugar a la resolución del contrato. Entre los pactos habituales, podemos citar la obligación de dar publicidad a la franquicia, lo que incluye cualquier campaña de marketing que sea beneficiosa para las partes; el respeto de la zona de actuación exclusiva concedida al franquiciado, no pudiendo conceder otro derecho de franquicia a ningún otro franquiciado que pretenda establecer el comercio dentro del área pactada; así como el suministro de productos o la puesta en contacto con los proveedores propios de la marca.
Los razonamientos hasta ahora expuestos son suficientes para concluir que, dado el amplio entramado de obligaciones que se derivan del contrato de franquicia, y las consecuencias que se pueden originar, es especialmente necesario un conocimiento especializado en esta materia. Ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le prestarán asesoramiento integral, analizando o realizando su contrato de franquicia, en aras a obtener los resultados que le sean más beneficiosos, tanto en el momento de la celebración del contrato como durante su vigencia y extinción.